Poder Judicial del Edomex presenta por primera vez en su historia iniciativas de ley

Buscan normar los juicios hipotecarios, legalizar los trámites electrónicos y que a los 25 años se puedan dedicar a la mediación, conciliación o facilitadores.

Son cuatro las propuestas que presentan. (Especial)
Claudia Hidalgo
Toluca /

El Poder Judicial del Estado de México presentó al Congreso local cuatro iniciativas de ley para poder normar los juicios hipotecarios y tener sentencias en un máximo de ocho días, además de legalizar los trámites electrónicos, reconocer a la justicia restaurativa como una etapa previa a la intervención de un juez y la posibilidad de que profesionistas se puedan dedicar a la mediación, conciliación o como facilitadores desde los 25 años de edad.

Esta es la primera vez que el PJEM presenta iniciativas de ley en toda su historia, a pesar que la ley les da esa posibilidad. Son reformas a los artículos 184 y 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a artículos del Código de Procedimientos Civiles, la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social.

En lo que se refiere al juicio hipotecario el TSJEM señala que no está regulado en la legislación adjetiva y es necesario cubrir el vacío jurídico que impera, equilibrar los derechos y obligaciones de acreditantes y acreditados, así como proveer a los particulares, instituciones financieras y de seguridad social, de herramientas legales que les permita ceder los créditos hipotecarios donde funjan como acreedores.

El proceso será “sumarísimo” y se resolverá de forma ágil, a través de la reducción de plazos y concentración de actos procesales.

Para la sentencia el tribunal deberá dictar condena definitiva dentro de un plazo de ocho días y si existe causa justificada, mediante auto que la funde y motive, podría el tribunal disponer de ocho días adicionales y si son procedentes las pretensiones de la parte actora en esta vía especial, la sentencia ordenará el remate de los bienes hipotecados.

En las demandas presentadas vía electrónica, piden se considere en el Código de Procedimientos Civiles como ciertos los hechos que se pretendan demostrar y hayan motivado el requerimiento.

En lo que se refiere a las Controversias sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar se adiciona la obligación de exhibir constancia expedida por la Dirección General de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativo con la que acrediten haber acudido a la primera fase, denominada informativa, de manera que cuando no haya acuerdo para la patria potestad, acudirán a un juez, pero si hay acuerdo se extingue el conflicto.

Además el Poder Judicial considera conveniente reformar los artículos 184 y 186 de su Ley Orgánica para bajar la edad mínima para desempeñarse como mediador, conciliador y facilitador de 30 a 25 años de edad, con el fin de que los egresados de la carrera de Mediación, Comunicación, Sociología, Derecho y Psicología no tarden mucho en poder colocarse en estas áreas al salir de la carrera y titulares.

MMCF

LAS MÁS VISTAS