El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la que imponía un crédito fiscal a la ex lideresa magisterial Elba Esther Gordillo por 16 millones 174 mil 75 pesos con 63 centavos, al considerar que se violó la garantía de audiencia de la profesora, pues al estar privada de su libertad, no se pudo defender cuando se le impuso tal multa.
Ahora, el SAT, en un plazo de cuatro meses, deberá reponer el procedimiento fiscalizador en contra de Gordillo Morales y, esta vez, sí el plazo legal correspondiente para que pueda desvirtuar los hechos y omisiones que se le imputan.
Sin embargo, la resolución del TFJA también aclara que el SAT puede desistirse de reponer el procedimiento, pues se trata de un caso del ejercicio fiscal 2010.
El proyecto fue aprobado por mayoría de siete votos, contra cuatro del pleno del TFJA en sesión pública de este miércoles.
El caso fue expuesto por la comisionada Nora Elizabeth Urbi Genel, quien explicó que los argumentos formulados por Elba Esther Gordillo al demandar la nulidad de la resolución del SAT fueron considerados fundados.
La profesora argumentó en su defensa que, durante el procedimiento de fiscalización del que fue objeto, “se violentó su garantía de audiencia y derecho humano de acceso a la justicia”.
La magistrada Urbi Genel explicó que en el análisis del caso se advirtió que la autoridad fiscal, al valorar las pruebas exhibidas por Gordillo Morales y determinar el crédito fiscal, señaló que ésta no exhibió documentación comprobatoria idónea para demostrar el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales “y con ello, violenta las formalidades esenciales del procedimiento”.
Urbi Genel agregó que el SAT no consideró que, aun cuando a Elba Esther Gordillo le fue concedido el plazo de ley para desvirtuar los hechos y omisiones, que se le dieron a conocer con la notificación del oficio de observaciones, y pese a presentar un escrito de pruebas y manifestaciones, “no tuvo la posibilidad de ejercer de manera efectiva su garantía de audiencia al encontrarse privada de su libertad durante el periodo de tiempo en el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación”.
El proyecto aprobado también toma en cuenta que “el hecho de que la hoy actora ya no tuviera el cargo de presidenta vitalicia del sindicato al que perteneció, así como que se encontrara privada de su libertad, constituyeron un obstáculo real que le impidió tener la documentación comprobatoria que requería para su defensa”, sobre todo, porque el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) impidió que pudiera presentar los documentos para defenderse.
“De las pruebas aportadas por la accionante, se constató que el SNTE negó reiteradas ocasiones su petición relativa a que se le proporcionara la información que permitiera demostrar ante la autoridad el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
“Si bien es cierto que el aludido SNTE no se encuentra obligado a llevar contabilidad para efectos fiscales, al tratarse de una persona moral con fines no lucrativos, y que negó ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que tuviera en su poder documentación contable y fiscal, también lo es que con las probanzas ofrecidas por la impetrante de nulidad, demostró que la documentación contable que la accionante requería para su defensa, sí estaba en poder del sindicato”, concluyó la magistrada.
LP