Samir Daniel Ávila Bonilla, actualmente regidor en el municipio de Chilpancingo, Guerrero, y quien busca la reelección por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), acusó ante el Tribunal Electoral del Estado (TEE) ser objeto de discriminación por parte de su partido, por no considerarlo como mujer y en consecuencia, dejarlo fuera de las dos primeras posiciones en la planilla de candidatos a regidor.
El TEE resolvió desechar su demanda debido a que Samir Ávila no demostró su identidad como mujer, además de que el órgano jurisdiccional determinó que cuando el demandante solicitó su registro, estuvo de acuerdo con la quinta posición, además en su registro ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) se hizo como heterosexual hombre.
Este hecho provocó que no se le designara la primera o segunda posición de las candidaturas, por lo que el denunciante consideró que se violentó su derecho humano a no ser discriminado.
En el proyecto se detalló que el motivo principal que expuso Samir Ávila fue respecto a que Morena hizo caso omiso a su auto adscripción como miembro de la comunidad LGBTTTIQ+, por el contario, lo registro como una persona heterosexual cuando el se pronunció como "gay con identidad de mujer".
Se explica que el demandante refirió que de haber sido considerado bajo esa adjudicación, le correspondía estar dentro de las dos primeras candidaturas de regidor y no en la quinta, para efecto de dar cumplimiento con las acciones afirmativas que establece garantizar el acceso a espacios públicos y de elección popular a representantes de sectores indígena, LGBT, género mujer, entre otros.
En consecuencia, al no designarle la primera o segunda posición de las candidaturas, el denunciante consideró que se violentó su derecho humano a no ser discriminado.
Sin embargo, en el proyecto de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz se advirtió que después de un análisis integral del expediente, se llegó a la conclusión de que Samir Ávila no demostró su identidad como mujer, así mismo que al solicitar su registro ante el IEPC, aceptó expresamente estar de acuerdo con la candidatura a regidor postulada por el partido político, donde se le identificaba como heterosexual.
También se subrayó que la posición en que se le registró no fue impugnada en su momento ante la instancia intrapartidaria de Morena, antes de que fueran aprobados los registros por el órgano electoral local.
Derivado de lo anterior, el pleno del TEE concluyó:
"Este órgano jurisdiccional advierte que lo que realmente le agravia es el hecho de que en los lineamientos para el registro de candidaturas para el proceso electoral ordinario 2020-2021, no se establezca la reserva de una posición o lugar específico de la lista de candidatos a regidores, de ahí que si ello le causaba una afectación a sus derechos electorales, la ahora actora tenía a salvo su derecho para impugnar la emisión de dichos lineamientos".
Los magistrados indicaron que no ocurrió en la vía ni de forma idónea, por lo tanto, el fallo fue en el sentido de que su derecho para hacer valer dicha circunstancia se encuentra cerrado:
"Máximo que sus argumentos no son eficaces para modificar dichos lineamientos, por atentar con el principio de certeza que rige un proceso electoral".
KT