Por no demostrar ser indígena, ‘tiran’ candidatura de Morena en Veracruz

El Tribunal Electoral de Veracruz determinó que Catalina Espinoza Guevara, postulada como candidata de Morena a la presidencia municipal de Chumatlán, no presentó la documentación idónea para ser considerada indígena.

La candidata no demostró ser indígena con la documentación idónea. (Especial)
Isabel Zamudio
Veracruz /

Por no acreditar su auto adscripción indígena con la documentación idónea, el Tribunal Electoral de Veracruz declaró inelegible y revocó el registro a Catalina Espinoza Guevara, postulada como candidata de Morena a la presidencia municipal de Chumatlán.

Espinoza Guevara no acreditó su auto adscripción indígena con la documentación idónea expedida por alguna de las autoridades que se establecen en el Artículo 14, de los Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en favor de personas indígenas, emitidos por el Organismo Público Local Electoral en Veracruz.

El Tribunal ordenó al Partido Movimiento de Regeneración Nacional rectificar la solicitud de registro de la candidatura a la Presidencia Municipal que postuló en el Ayuntamiento de Chumatlán.

También se vinculó al OPLEV para que, una vez recibida la rectificación, dado lo avanzado del proceso, resuelva con agilidad sobre la procedencia del registro correspondiente, tras analizar de manera exhaustiva que la postulación cumpla con la normativa relativa a la acción afirmativa para candidaturas indígenas.

Vicente Galindo Hernández, quien se ostenta como Indígena Totonaco así como aspirante a candidato a la presidencia de Chumatlán, Veracruz, interpuso el juicio ciudadano en contra del acuerdo OPLEV/CG188/2021, emitido el tres de mayo, por el Consejo General del OPLEV.

El candidato señaló que la documentación de Catalina Espinoza Guevara no es la idónea para cumplir con el requisito de acreditar su auto adscripción indígena, para contender para el referido cargo, ya que el documento con el que pretendía acreditar su calidad de indígena fue expedido por el secretario del ayuntamiento, mismo que no cuenta con dicha facultad, al no ser una autoridad tradicional indígena, lo que fue avalado por el Tribunal.

RLO