El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), avaló el convenio de coalición y de candidaturas comunes entre Morena, el Partido del Trabajo y Nueva Alianza, para ir juntos en 118 municipios y 44 distritos locales en las elecciones del 6 de junio.
La ponencia propuso desechar uno de los seis recursos interpuestos y el resto declararlos improcedentes, al no haberse acreditado el fraude a la ley, la transferencia de votos ni la confusión de los electores por la similitud del nombre de la coalición y la candidatura común.
Por unanimidad los y las magistradas que integran el pleno avalaron la propuesta de la magistrada Martha Patricia Tovar Pescador, por lo que la unión entre estos partidos sigue adelante, aunque los quejosos aún pueden recurrir al Tribunal federal para que se haga una nueva revisión de estos recursos.
Durante la sesión se desahogaron 11 juicios de protección de los derechos del ciudadano local y seis recursos de apelación, donde destacan seis interpuestos en contra de la coalición y candidatura común
Los seis expedientes fueron acumulados por la similitud de los mismos. El identificado con el número 13, interpuesto por el partido Nueva Alianza fue sobreseído porque el actor se desistió del mismo.
En cuanto al número 12, interpuesto por el partido Morena en contra del Consejo General del IEEM por haberle solicitado que modificara la redacción del convenio de coalición y especificara el porcentaje de votos para cada uno, la magistrada consideró que el argumento es infundado porque nunca le impusieron criterios ni porcentajes ni se vulneraron sus derechos al pedirles mayor precisión.
PAN
Mientras que los expedientes 15 y 16 del Partido Acción Nacional (PAN), donde acusan que los convenios de coalición y candidatura común no se tomaron en consideración los índices de preferencia electoral de cada partido, lo cual deviene en transferencia de votos, creando una mayoría ficticia a favor de los partidos Nueva Alianza y Morena.
El argumento del quejoso fue declarado infundado porque no existe disposición alguna que exija tomar en cuenta la preferencia electoral y que se pueda restringir el derecho de asociación. “No asiste razón cuando dice que se buscan transferir votos y vulnerar la representación de diputados; es un hecho futuro e incierto” hasta que o se materialice y se distribuyan los espacios de representación proporcional.
PRD y PRI
En el caso de los recursos 17 del PRD y 18 del PRI donde impugna la coalición y la candidatura común, argumentando que la coexistencia es transferencia de votos y fraude a la ley al crear mayorías ficticias y generar confusión entre el electorado al usar prácticamente el mismo nombre en la coalición y candidatura común.
La magistrada propuso declarar infundado el primer agravio porque es viable jurídicamente la coexistencia de la coalición y la candidatura común, siempre y cuando sea armónica, respetar las limitaciones que marca la ley, lo cual se encuentra en los rangos legales y judiciales, sin constituir transferencia de votos y fraude a la ley.
Señaló que no se vulnera la representación proporcional ni se les da desventaja o se considera alguna desproporcionalidad, ni se confunden los nombres porque la similitud es imperceptible. Asimismo, el PRI consideró que el convenio de candidatura común era ilegal porque no había vinculación ideológica entre los tres partidos, lo cual fue considerado inoperante.
MMCF