El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió este día negar definitivamente la candidatura del ahora morenista Lenin Pérez Rivera, toda vez que le declaró inelegible debido a que no puede ser postulado a una reelección por un partido distinto al que lo postuló por primera ocasión.
Y es que el tribunal determinó lo anterior en virtud de la prohibición que está prevista en la constitución, en que se determina que la persona no puede ser reelecta por partido distinto al que lo postuló, aunque existe una sola forma y sería que el ahora diputado federal con licencia, se hubiese desvinculado durante su gestión de la bancada parlamentaria que le postuló, y que en este caso fue la Coalición Juntos Haremos Historia, y en específico el Partido Acción Nacional.
Al no existir este supuesto ya que Lenin Pérez en ningún momento se desvinculó del PAN en tanto fue diputado federal, el TEPJF consideró que se contravino la disposición constitucional y por tanto se determinó que el ciudadano es inelegible.
Mario Dávila Longoria presentó la demanda en que se subraya que el límite legal para que Lenin Pérez se desvinculara de los partidos que le postularon, era el 28 de febrero de 2020, pero éste no lo hizo sino hasta el 3 de marzo del mismo año, por lo que su desvinculación fue extemporánea.
El Tribunal subrayó que pese a no ser militante, Lenin Pérez tuvo un vínculo con el partido al representarle en la bancada y por tanto el que ahora sea postulado por un partido distinto contraviene la disposición constitucional, que busca evitar el oportunismo partidario, por lo que confirmó el acuerdo del INE que determinó la improcedencia del registro del candidato ahora por Morena.
Así se determinó que el asunto 319/2021 y acumulados, donde se controvirtió la improcedencia del registro de Evaristo Lenin Pérez Rivera como candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, era procedente, y por tanto se determinó revocar la sentencia de la sala regional del Tribunal con sede en Monterrey, y confirmar el acuerdo del INE.
En consecuencia, se determinó que en los asuntos 319, 352 y 353, se acumulan los recursos referidos, se desecha de plano la demanda, se revoca la sentencia impugnada, y se confirma el acuerdo de Instituto Federal Electoral en que se determinó desde un inicio la improcedencia de Lenin Pérez.
EGO