Exoneran a Clara Luz, Miguel Treviño, Víctor Fuentes y Samuel García por presuntos actos anticipados de campaña

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Magistrados del TEE declararon inexistentes las supuestas violaciones, al considerar que los mensajes iban dirigidos a los militantes, por lo que no se encontró ninguna culpabilidad al actuar dentro del marco regulatorio que se exige para las precamp

Foto: Especial
Orlando Maldonado
Monterrey /

Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral (TEE) exoneraron a Clara Luz Flores Carrales; candidata a la gubernatura por la Coalición Juntos Haremos Historia; Víctor Fuentes, senador con licencia; Samuel García, candidato a la gubernatura por Movimiento Ciudadano y Miguel Treviño, candidato independiente a la alcaldía de San Pedro Garza García, por presuntos actos anticipados de campaña y, en algunos casos, por violentar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En primera instancia, en el Procedimiento Especial Sancionador 14/2021 se dio a conocer que se denunció a Víctor Fuentes y al Partido Acción Nacional por presuntamente haber incurrido en actos anticipados de campaña y afectación a los derechos de las niñas, niñas y adolescentes, a través de redes sociales, ambos en precampaña cuando buscaba consolidar su candidatura a la gubernatura.

Sin embargo, los magistrados declararon inexistentes las supuestas violaciones al considerar que los mensajes iban dirigidos a los militantes, situación por la cual no se encontró ninguna culpabilidad al actuar dentro del marco regulatorio que se exige para las precampañas.


"En primer término, en la sentencia se declaró la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña ya que, las publicaciones denunciadas constituyen propaganda de precampaña y contienen elementos de los que se advierte que se dirigen a los militantes del PAN, teniendo como fin obtener su apoyo para la postulación como candidato a la gubernatura del Estado en el presente proceso electoral local.
"Y, en segundo lugar, en lo relativo a la conducta atinente a la vulneración al interés superior del menor, del sumario se desprende que el denunciado cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos contemplados en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños, y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales", refirieron.

En segunda instancia, se denunció también a Samuel García por presuntos actos anticipados de campaña, a través del expediente PES-43/2021, por publicar en Facebook e Instagram videos donde invita a la participación del diálogo "Aire Limpio para Nuevo León".

Sin embargo, los magistrados consideraron que no hubo tales violaciones ya que el denunciante no demostró la existencia de los videos en sus plataformas, además que se trataba de épocas de intercampañas, situación por la que se dio cabal cumplimiento a lo que marca la norma.

"El Tribunal concluyó que no existe infracción en contra del denunciado precandidato del Partido Político Movimiento Ciudadano a la Gubernatura, Samuel Alejandro García Sepúlveda por actos anticipados de campaña, por 2 publicaciones en las plataformas Facebook e Instagram, donde se invitaba a un diálogo titulado: “Aire limpio para Nuevo León.
"Esto, debido a que de las diversas diligencias efectuadas por la Dirección Jurídica, no pudo demostrarse la existencia de la publicación en la página oficial de Instagram del denunciado", apuntaron.

En el tercer punto del orden del día, bajo el expediente PES-63/2021, Mauricio Farah, dirigente municipal del PAN, denunció a Miguel Treviño, candidato independiente a la alcaldía de San Pedro, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada en sus redes sociales personales.

Al respecto, los magistrados consideraron inexistentes tales violaciones al argumentar que no se acreditó la "concurrencia" de la información gubernamental y de índole electoral en las redes sociales personales del denunciado.

"En el PES-63/2020, se tiene que Mauricio Farah Giacoman denunció a Miguel Bernardo Treviño de Hoyos por el supuesto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, al difundir en sus redes personales, tanto publicaciones relativas a información gubernamental como alusiva a su aspiración de obtener el registro como candidato independiente. 

"Aunado a lo anterior, la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral estimó que una publicación podría vulnerar el interés superior de la niñez. En la sentencia, se declararon inexistentes las faltas atribuidas, toda vez que no se acreditó que la concurrencia de información gubernamental y de índole electoral en una red social personal, configure la promoción personalizada del servidor público, tampoco se acreditó que se hubieran utilizado recursos públicos para realizar las publicaciones denunciadas", agregaron.

Por último, en el expediente PES-35/2021 el PRI Estatal denunció a Clara Luz Flores Carrales y Morena por presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada al realizar una transmisión en vivo y difundir un video el pasado 8 de noviembre en sus redes sociales.

En este sentido, los magistrados declararon inexistentes las acusaciones en contra de Flores Carrales al considerar que se trataba de una "reflexión o visión personal" de la misma sin pedir votos a su favor o exponer una plataforma meramente electoral.

"En el PES-35/2021, se tiene que el Partido Revolucionario Institucional denunció a Clara Luz Flores Carrales y a Morena, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, ello, pues Flores Carrales realizó una transmisión en vivo y publicó un video-mensaje el 8 de noviembre de 2020 en sus redes sociales.
"En la sentencia se declararon inexistentes las infracciones atribuidas a Flores Carrales, puesto que, por una parte, del análisis de las expresiones manifestadas en los mensajes, se concluyó que se trataba de una reflexión o visión personal de la denunciada, sin que se coloque en un plano preferencial o que con el mismo llame al voto o exponga una plataforma electoral, por lo tanto, no se colma el elemento subjetivo del acto anticipado de campaña", concluyeron los magistrados en la síntesis.