Luego de que la candidata de Morena a la alcaldía Benito Juárez, Paula Soto Maldonado, denunciara ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México a Santiago Taboada, candidato del PAN por violencia política de género, el IECM determinó que la solicitud era improcedente por no contar con los requisitos necesarios.
“Determinación de la solicitud de medida cautelar. Del análisis preliminar, en conjunto y bajo el actuar con perspectiva de género, esta autoridad considera que, al no reunirse la totalidad de los requisitos antes señalados para considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, la difusión de la publicación denunciada podría afectar, prima facie, a la promovente por actos de violencia política en razón de género y/o violencia política contra las mujeres en razón de género, se considera improcedente la solicitud de la medida cautelar, relativa al retiro de la citada publicación, al no contar con los requisitos necesarios para que, ante el temor fundado, se presuma la necesidad del retiro de la publicación en estudio.”
Mientras que en un video publicado en Twitter, la candidata Soto acusa actos violentos contra su persona y equipo de campaña y pidió al PAN y sus candidatos que cesaran la violencia y actos de intimidación, respecto a esta difusión el Instituto determinó, improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada, por no observarse elementos a considerar.
La sentencia del Instituto Electoral :
“En consecuencia, con fundamento en los artículos 59, 61 y 62 del Reglamento, bajo la apariencia del buen derecho y al no observarse elementos para considerar que, a través de la exhibición de la publicación difundida por el usuario “@cddbj” en la red social “Twitter”, se actualice actos que generan violencia política en razón de género y/o violencia política contra las mujeres en razón de género que, en primera instancia, afecten a la promovente; por consiguiente, se determina improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada, en términos de lo razonado en el presente punto de acuerdo.”
DMZ