Morena tiene máximo seis horas para retirar los spots del precandidato a la gubernatura de Sonora, Alfonso Durazo, que se transmiten fuera de periodos de precampaña y que podrían incurrir en una falta más grave como una contratación adicional e indebida por parte del partido o en la investigación por una donación en especie por parte de dos concesionarias, lo que también sería una violación a las reglas electorales.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedentes las medidas cautelares que exigió el PRD en contra de Morena en Sinaloa por uso indebido de la pauta luego de continuar la transmisión de dos spots de Alfonso Durazo que originalmente estaban programadas del 7 al 23 de enero, pero se siguen difundiendo en periodo de intercampañas.
Ambos spots señalan que “los sonorenses somos gente de palabra, transformamos el desierto en ciudades, el mar en alimento y la carne asada en amistad, hablamos claro y de frente, el cambio está a la vista y nos favorece, más esperanza, más capacidad”, uno de ellos es narrado por sonorenses y en otro aparece Durazo leyendo ese mismo mensaje.
El consejero presidente de esta comisión, Ciro Murayama, sostuvo que se trata de una situación que se encuentra expresamente fuera de la norma que se estableció desde 2007, para que el acceso de los partidos y candidatos a la radio y la televisión sea sólo a través de los tiempos del Estado pautados a través del INE.
Lo que demuestra que estos spots de precampaña en tiempos de intercampaña son ajenos a la pauta del INE, por lo que alertó que deberá realizarse una investigación de fondo por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para determinar si de manera particular se contrataron estos espacios adicionales, o si es un “obsequio” de las concesionarias, lo que en ambos casos implica una infracción.
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“Recordar que nadie puede contratar, no se puede comprar espacios en radio y televisión, eso es una falta a la norma por parte de quien llegase a comprar y quien llegue a hacer esa venta. Supongamos que no hay una compra, que es un obsequio por parte de algunas concesionarias o de un actor político, también eso está expresamente prohibido, los concesionarios no pueden emitir publicidad fuera de la pauta que le entrega el INE, y esa pauta se sujeta a reglas de equidad.
“Alterar el número de spots es afectar las condiciones de la competencia electoral y un obsequio de spots, es decir, transmitir más spots de un actor político por encima de las que el INE te da puede implicar una aportación en especie que está expresamente prohibido. La Sala Especializada tendrá que determinar la infracción correspondiente a esta conducta, como igual de grave sería que empezaran a restar espacios a una fuerza política”.
Las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala coincidieron en que se trata de una falta grave que debe corregirse y aclarar, que el tiempo que se les da a las concesionarias es un máximo “no un tiempo de gracia para seguir infringiendo la ley” con transmisiones indebidas.
icc