INE puede volver a quitar registro a Félix Salgado Macedonio

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Contrario a lo que asegura Morena, su presidente y el precandidato, el TEPJF confirmó las violaciones en fiscalización y validó la pérdida de registro como una sanción aplicable.

A pesar de las declaraciones del aspirante morenista, el INE todavía le puede retirar la candidatura. (Cuartoscuro)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Instituto Nacional Electoral (INE) puede volver a aplicar a Félix Salgado Macedonio la sanción de perder el derecho a ser candidato en este proceso electoral, pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que tanto el guerrerense como Morena mintieron sobre su calidad de precandidato y evadieron sus obligaciones de fiscalización.

A más de 15 horas de que la Sala Superior sesionó, el Instituto Nacional Electoral no ha recibido la notificación de sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que acaten la orden de individualizar las sanciones contra los precandidatos de Morena en Guerrero y Michoacán.

A pesar de que militantes de Morena, junto con su presidente, Mario Delgado, y el propio Félix Salgado Macedonio han asegurado que el TEPJF les dio la razón y que “corrigió la plana al INE”en realidad, el proyecto exhibió que tanto Salgado Macedonio como el partido mintieron y buscaron evadir la sus responsabilidades legales de fiscalización.

Por ello, la Sala Superior confirmó la multa, en el caso de Félix Salgado Macedonio, de 6 millones 573 mil 391 pesos a Morena, por omitir la presentación de los informes de precampaña de sus precandidatos, pero pidió reformular el resto de las sanciones para los precandidatos de ambos estados.

La sentencia deja claro que Félix Salgado Macedonio y el resto de los que impugnaron las sanciones en su contra: Adela Román Ocampo, Luis Walton Aburto y Pablo Amilcar Sandoval, sí tenían calidad de precandidatos pues participaron en una encuesta interna del partido para pelear la candidatura, “y por tanto, tenían la obligación de entregar sus informes de gastos de precampaña -incluso en ceros, de haber sido el caso-, con independencia de si existió un periodo formal de precampañas”.

Las y los magistrados también exhibieron que mintieron al afirmar que Salgado Macedonio nunca se promocionó como precandidato, pues enlistaron publicaciones que él mismo difundió en sus redes sociales pidiendo a los militantes que lo respaldaran en la encuesta y realizó algunos recorridos con la militancia.

La sentencia también deja claro que el partido y el precandidato incumplieron en su obligación legal de presentar informes y cuando supieron que la sanción podía ser la pérdida de registro, de manera contradictoria, presentaron la documentación pero fuera de tiempo.

Ante esto, el TEPJF concluyó que “los informes entregados por el partido no resultan válidos porque fueron entregados una vez concluido el procedimiento de revisión de informes de precampaña para la gubernatura de Guerrero”.

En lo que la Sala Superior no estuvo de acuerdo fue en que el Consejo General aplicara la misma sanción a todo el grupo de precandidatos, pues imponer la máxima sanción del artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales podría resultar injusto e inequitativo.

La magistrada Janine Otálora detalló que la máxima sanción de pérdida de derecho a obtener un registro o retirárselos, sí aplica para quienes el partido declaró ganadores del proceso de precampaña y seleccionó como candidatos.

“En el caso de Félix Salgado se actualiza el supuesto de la primera parte del párrafo tercero que establece que, si el precandidato salió vencedor del proceso interno del partido y no presenta el informe, no podrán ser registrados en la candidatura, es decir, en el presente caso se está ante una omisión de entregar un informe de campaña lo que constituye la sanción más grave”, explicó Otálora.

Por lo que, a pesar de que el partido asegura que el TEPJF ordenó no cancelarle el registro, la sentencia indica claramente que esta sanción es válida si así lo determina el Consejo General una vez que analice en lo individual cada precandidatura.

“En caso de que el Consejo General del INE decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de los registros de la y los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura”, señala textualmente.

Es decir, valida que la pérdida de registro se repita como una sanción posible si luego del nuevo análisis de pruebas así lo considera el Consejo General, pero pide que su resolución deje claro el proceso y tiempos que tendría Morena para, de ser el caso, presentar un candidato sustituto.

Mientras que, en el caso de Raúl Morón, precandidato de Morena a la gubernatura de Michoacán, consideraron que a diferencia de Guerrero, los informes de precampaña se entregaron de forma extemporánea, pero antes de que concluyera el proceso. Por lo que en este caso no es justificable que se le aplique la pérdida de registro.

​LP