¿Cuál es la diferencia entre no votar y anular el voto?

Votar, no votar o anular el voto puede ser un dilema para algunos ciudadanos, durante la próxima jornada electoral del 6 de junio.

Votar, no votar o anular el voto puede ser un dilema para algunos ciudadanos
Diana Barajas
Guadalajara /

Votar, no votar o anular el voto puede ser un dilema para algunos ciudadanos, durante la próxima jornada electoral del 6 de junio. Pero, ¿cuál es la diferencia entre no votar y anular el voto?

No emitir un sufragio refiere a no presentarse a las casillas para elegir a alguno de los candidatos que compiten por un cargo de elección popular.

“No acudir a la casilla a votar es una forma pasiva de participación política que permite que otros decidan por uno, es decir, le trasladas la decisión a los que sí votan y no participas en democracia”, aseguró David Gómez Álvarez, ex presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC)

Mientras que anular el voto implica acudir a las urnas y marcar la boleta de manera incorrecta o romperla.

SE CONSIDERA VOTO NULO CUÁNDO

No se marca en la boleta ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político, (se deja en blanco la boleta).Marcar dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido señalizados.En algunos casos también puede contar como voto nulo si se corta o se rasga la boleta.
“Para propósitos de enviar un mensaje político de descontento, desacuerdo, desacreditación de los candidatos o de la oferta política de la boleta pero eso supone una forma de participación activa porque tienes que acudir a la casilla a anular el voto”, detalló.

Otra forma de invalidar un voto es escribir en la boleta el nombre de un candidato que no está registrado.

Tales votos no son calificados como nulos por la legislación electoral pero tampoco son válidos; forman parte de una tercera categoría cuya función es que la autoridad administrativa ejerza sus atribuciones de normar, realizar y publicar estudios estadísticos relacionados con los procesos electorales que se realicen en la entidad.

De acuerdo al Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, los votos emitidos a favor de candidatos no registrados deben ser separados para fines estadísticos.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el voto para candidatos no registrados sólo tiene efectos estadísticos y de manifestación de la libertad de expresión, ya que concederles eficacia es un delito atípico porque pese a no estar expresamente prohibida la emisión de este tipo de votos, facilitaría que los candidatos no registrados evadieran los controles y fiscalización a que están sujetos los demás candidatos.

Las autoridades electorales y especialistas recomiendan dejar como última opción el no votar, en el peor de los casos es preferible anular el voto.

“La legitimidad de las instituciones descansa en una tercera parte o menos de los electores, de los habitantes, de los mexicanos, entonces el riesgo de no votar es que las instituciones pierden confianza, pierden credibilidad, y pierden fuerza y apoyo”, dijo.

MC