Razones por las que se puede pedir un recuento de votos o la nulidad de una elección

META21

Las elecciones del pasado 6 de junio están arrojando a los ganadores, y en algunos casos pueden surgir algunas dudas sobre el recuento de los votos y la invalidez de una elección; aquí las respondemos.

Razones por las que se puede pedir un recuento de votos o la nulidad de una elección. (Especial).
Kevin Talancón
Ciudad de México. /

Una vez dejado atrás el proceso electoral más grande que ha vivido México en su historia, y tras el conocimiento de algunos resultados de las elecciones, surgen algunas inconformidades y actores políticos que anunciaron que impugnarán la elección, ante este panorama podrían surgir cuestiones como ¿cuándo y bajo qué motivos se puede pedir un recuento de votos? Y ¿cuándo y por qué se puede anular una elección?

Es válido recordar que tanto el recuento de votos, como la anulación de la votación, son consecuencias y alternativas que han puesto las autoridades electorales para aquellos que decidan no seguir las reglas y límites en las votaciones de nuestro país. 

¿Qué es y por qué se pide un recuento de votos?

Se le llama recuento de votos al proceso de realizar un nuevo conteo y cómputo de los paquetes electoral de una región, actividad que puede realizar el pleno del consejo del Instituto Nacional Electoral (INE) o los grupos de trabajo. De acuerdo con el INE existen dos tipos de recuento de votos, los cuales son el recuento parcial y el recuento total.

El recuento parcial es un proceso que se realiza cuando en el día de la votación, los paquetes electorales (un paquete electoral es un conjunto de documentos compuesto por el expediente de casilla, los sobres con las boletas que contengan los votos válidos, nulos y las boletas sobrantes no utilizadas, y la lista nominal de electores) resultan con algunas anomalías, entre las que destacan:

  • Cuando los resultados en las actas de las diferentes casillas no coincidan.
  • Cuando existan alteraciones evidentes en las actas de cómputo que generen dudas del resultado de la votación.
  • Si el presidente del consejo no recibe el acta de escrutinio y cómputo en el paquete electoral de alguna casilla.
  • Existan errores o inconsistencias en alguno de los campos que contienen las actas de cómputo y escrutinio.
  • Si el porcentaje de votos que han sido anulados es mayor al de la diferencia entre los ubicados en primero y segundo lugar.
  • La totalidad de los votos depositados en una casilla sean a favor de sólo un partido.

El recuento total es el que se realiza cuando ya se terminó el cómputo del recuento parcial, y ya se tienen los resultados del proceso electoral.

Este recuento se puede solicitar por el partido del candidato que ha quedado en segundo lugar, pero con la condición de que la diferencia entre el primer y el segundo lugar en el proceso electoral sea igual o menor al uno por ciento de los votos totales. Es un derecho de los partidos y se someten a recuento las casillas que no fueron parte de un recuento parcial.

¿Qué es y por qué se pide una anulación de una elección?

La nulidad electoral es una sanción legal que elimina los resultados de un proceso electoral, puede ser en una casilla o en el cómputo global de las elecciones; esto porque no se reúnen estándares mínimos que se estipulan para llevar a cabo las elecciones, o bien por el incumplimiento de reglas que buscan la justicia y transparencia en los procesos electorales.

En la anulación de una elección también se divide en dos partes; la anulación de los votos en una o más casillas y la anulación de la votación en el total de las elecciones.

La nulidad de una casilla se realiza cuando se comprueba que existió una o más situaciones que altera el proceso electoral; anomalías entre las que existen:

  • Instalar la casilla en un lugar distinto al previamente señalado por el consejo distrital sin una razón justificada.
  • Realizar el conteo y cómputo de votos en un local diferente al estipulado por el consejo distrital.
  • Realizar la votación en una fecha distinta a la establecida.
  • Que personas u organismos no acreditados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) realicen las votaciones.
  • Se impide el acceso a los representantes de los partidos políticos o se les expulsa sin justificación.

Una vez realizadas las votaciones, el resultado de una o diferentes casillas se puede anular si ocurren algunas de las siguientes irregularidades:

  • Entregar el paquete con los expedientes electorales fuera del plazo que la Cofipe señala.
  • Que exista algún error en el conteo de los votos, sea intencional o no.
  • Permitir votar a los ciudadanos sin su credencial de elector o cuando su nombre no aparezca en la lista de electores,
  • Que se registre el uso de violencia sobre los electores o contra los funcionarios de casilla.
  • Si se impide el derecho al voto de los ciudadanos.

Cuando se finaliza con el cómputo de todos los votos, la nulidad en las elecciones se puede realizar por las autoridades correspondientes si ocurre alguna de los siguientes acontecimientos:

  • Que alguno de los causantes de nulidad mencionadas anteriormente se haya suscitado en por lo menos 25 por ciento de las casillas de la región en las que se cuentan los votos (y que no se hayan corregido durante el proceso electoral).
  • Si no se instalan al menos un 25 por ciento de las casillas.
  • Si el candidato que resulta ganador de la elección no puede ser elegido por algún delito o causa externa a la elección.
  • Si al comenzar el periodo constitucional (después de la toma de posesión), el candidato ganador no se presentase.
  • Si cuando comienza el periodo institucional, las elecciones todavía no fueran declaradas válidas.

​KT