Samuel García libra multa por calumnia contra Adrián de la Garza

El proyecto original sostenía que García sí incurrió en calumnia, pues es un hecho falso que la gestión de De la Garza, como procurador, llevara al estado a ser líder en homicidios y secuestros.

Samuel García, gobernador electo de Nuevo León
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

Con votación dividida, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, no incurrió en calumnia durante campaña en contra de Adrián de la Garza, candidato de la alianza PRI-PRD.

Aunque el proyecto del magistrado Luis Espíndola Morales sí acreditaba la calumnia por el spot en el que Samuel García sostuvo que “con Adrián como procurador, Nuevo León fue primer lugar nacional en homicidios y secuestros”, el sentido de la sentencia se revirtió con los votos en contra del magistrado presidente de la sala, Rubén Jesús Lara Patrón, y la magistrada Gabriela Villafuerte.

El proyecto presentado ante la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación indicaba que si bien la expresión contra el candidato priista se enmarca en el debate público, incurre en hechos que se puede verificar en fuentes oficiales que son falsos.

“Se surte el elemento de la calumnia puesto que el hecho en sí resulta falso, puesto en ninguna de las notas presentadas de sustento se señale que Nuevo León haya tenido los más altos índices delictivos, existe información pública oficial consultable como la del Inegi o el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en donde se desmiente. Ni siquiera presentaron una columna de opinión o análisis de dicho hecho”, señalaba el acuerdo y se proponía además, una multa a Movimiento Ciudadano por 179 mil 240 pesos y al ahora gobernador elector por 89 mil 620 pesos.

El magistrado Espíndola detalló que las expresiones de Samuel García no son una crítica, sino hechos verificables que al no tener sustento son calumnia.

“Es un señalamiento directo, concreto y enfático de que con la gestión de un candidato, Nuevo León fue primer lugar en asesinatos y secuestros y eso es verificable. Ellos acreditan notas periodísticas que no dicen lo que el candidato sostiene en sus spots, eso no es crítica, es un hecho falso. Tiene el interés de posicionar un hecho falso y al tratarse de un hecho falso y con conocimiento de que lo es, constituye calumnia. El Inegi y el Secretariado de Seguridad sostienen que en ninguno de los años que el candidato fue procurador, Nuevo León haya sido primer lugar en asesinatos y secuestros”, insistió el magistrado ponente.

Sin embargo, el magistrado presidente y la magistrada Villafuerte coincidieron en que no hay elementos suficientes para constituir calumnia, más allá del debate público propio de una contienda electoral.

“No tenemos elementos para establecer la existencia de calumnia, opto por verlo como un posicionamiento crítico, fuerte pero basado en las cosas”, sostuvo la magistrada.

Por lo que, con dos votos en contra y uno a favor, el sentido del proyecto se revirtió y quedó desacreditada la calumnia.


evl