Sancionan a Ricardo Taja por ejercer violencia política contra alcaldesa electa de Acapulco

META21

El Tribunal Electoral de Guerrero señaló que el ex candidato del PRI-PRD emitió expresiones y estereotipos con los que cuestionó la capacidad de gobernar de la candidata de Morena.

Los magistrados declararon existente la infracción que previamente denunció la abanderada de Morena. (Rogelio Agustín Esteban)
Rogelio Agustín Esteban
Guerrero /

El Tribunal Electoral de estado de Guerrero (TEE) sancionó con una amonestación pública al candidato a presidente municipal de Acapulco por la coalición PRI-PRD, Ricardo Taja Ramírez, por haber cometido violencia política de género en contra de la candidata de Morena Abelina López Rodríguez.

Los magistrados declararon existente la infracción que previamente denunció la abanderada de Morena al verificar que el candidato emitió frases que representan estereotipos y la asignación de un rol de género en perjuicio de la denunciante, al referirse a su condición de mujer y el valor de esta en relación al rol de la reproducción biológica, pues el candidato relaciona que por ser mujer y no tener h

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ijos, la alcaldesa electa no cuenta con la capacidad de brindar seguridad a los ciudadanos de

Acapulco.

Lo anterior fue expresado en una entrevista de un minuto, misma que Taja Ramírez ofreció a un medio de comunicación, la cual fue publicada en Facebook el 24 de mayo, en la cual se abordaron los temas de violencia, seguridad pública y corrupción.

En un análisis integral de dicho material audiovisual, el pleno del Tribunal Electoral declaró que las frases vertidas por el candidato de la coalición representan estereotipos y la asignación de un rol de género en perjuicio de la denunciante, porque se refiere a su condición de mujer y no ser madre.

Se indica que hay una parte en la que Taja Ramírez establece: “habrá un gobierno transparente, un gobierno honesto y lo más importante un gobierno con rostro social”, en donde a decir de los magistrados, cuestiona la capacidad de la candidata de defender a las familias de Acapulco, por no tener hijos y hace énfasis reiteradamente a su condición de hombre e integrante de una familia.

“En su contexto reflejan palabras que se usan para demeritar la posible candidatura de la denunciante (Abelina López Rodríguez), en principio por ser mujer y en segundo por no ser madre, pero sustancialmente, en contrasentido por no ser hombre y de familia”, señala el proyecto de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.

Por tal motivo, los magistrados concluyeron que "dichas expresiones no pueden considerarse calificativos ríspidos o expresiones señalamientos permitidos en un debate entre personas que contienden por un cargo de elección popular, pues para este Tribunal es incuestionable que se incurra en el supuesto previsto en el artículo 445 BIS inciso F de la Ley de Procedimientos Electorales del estado de Guerrero, toda vez que por la forma que se emitió descalifica a la denunciante con base en un estereotipo de género”.

Por esa razón, de manera unánime, los cinco magistrados votaron a favor de la sanción que consiste en una amonestación pública al ex candidato Ricardo Taja Ramírez, así como al Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El PRI también presentó una denuncia en contra de la alcaldesa electa de Acapulco, Abelina López Rodríguez, por presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada, sin embargo, el TEE declaró inexistentes tales señalamientos, debido a que se verificaron los hechos objeto de prueba, pero no se advierte alguna infracción a la normativa electoral.

ledz