TEPJF ratifica sanciones a 112 concesionarias por no retirar spot de Morena

Entre las sancionadas se encuentra el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Televisión Azteca, S.A. de C.V., GILHAAM, S.A. de C.V., Radio Variedades, Universidad de Guadalajara y Red Central Radiofónica, S. DE R.L.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |@TEPJF_informa
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones a 112 concesionarias de radio y televisión que no acataron la orden del Instituto Nacional Electoral (INE) de retirar el spot TUMOR, en el que Morena criticó la alianza entre los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

El spot en el que el dirigente de Morena, Mario Delgado llama “Tumor” a la alianza electoral entre el PRI, PAN y PRD, fue denunciado por estos partidos ante el Instituto Nacional Electoral por actos anticipados de campaña, lo que fue confirmado por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

Los consejeros aprobaron el retiro inmediato del material, decisión que Morena impugnó, pero que fue respaldado por la Sala Superior del TEPJF.

Sin embargo, 112 emisoras de radio y televisión no acataron la medida, por lo que fueron sancionadas por el INE, ante lo que las sancionadas presentaron una impugnación, pero los magistrados coincidieron por unanimidad de votos en que cometieron una infracción al ignorar la orden de la autoridad electoral,

Entre las sancionadas se encuentra el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Televisión Azteca, S.A. de C.V., GILHAAM, S.A. de C.V., Radio Variedades, Universidad de Guadalajara y Red Central Radiofónica, S. DE R.L.

La Sala Superior determinó que “los agravios de las concesionarias son infundados e inoperantes, toda vez que la Sala Regional fue exhaustiva en el análisis de los argumentos y pruebas presentadas por las concesionarias, acreditando que fueron omisas en suspender oportunamente la difusión de los promocional precisados.

“Únicamente en el caso de la concesionaria XEGYS S.A. DE C.V. se califican como fundados sus argumentos, ya que fue indebidamente notificada y no pudo ejercer su derecho de audiencia”, por lo que en este caso revocó la resolución y se le ordenó a dicha Sala emitir una nueva en la que se subsane dicha irregularidad.

JLMR