TEPJF revoca sentencia que exonera a AMLO por relacionar programas con elecciones

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El PRD acusó que en la conferencia de prensa matutina del 23 de diciembre de 2020, López Obrador relacionó los programas sociales con las próximas elecciones, lo que constituyó, según ellos, un llamamiento al voto a favor de su proyecto.

La Sala Especializada dictó sentencia el 4 de marzo y determinó inexistencia de infracciones atribuidas al Presidente. | Jesús Quintanar
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada ante la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien denunció la promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos y la violación al principio de imparcialidad por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En la denuncia del PRD se acusó que, en un mensaje emitido en la conferencia de prensa matutina del 23 de diciembre de 2020, López Obrador relacionó los programas sociales con las próximas elecciones, lo que constituyó un evidente llamamiento al voto a favor de su proyecto.

Con ello, el PRD acusó un presunto uso indebido de recursos públicos, violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, promoción personalizada y el llamado indebido al voto.

En sesión pública virtual, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó a la Sala Regional emitir una nueva resolución y realizar otro análisis del contenido de la conferencia, ya que, consideró, le faltó exhaustividad al no pronunciarse en su totalidad sobre la posible existencia de propaganda gubernamental ilegal, e inobservancia a los lineamientos.

La Sala Especializada dictó sentencia el 4 de marzo y determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente, aunque dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para que investigue el posible incumplimiento del pautado en el lapso en que dicha conferencia se transmitió por parte de diversas concesionarias.

Al realizar el análisis, los magistrados de la Sala Superior revocaron la sentencia de la Sala Especializada y ordenaron emitir una nueva resolución, realizando un nuevo análisis del contenido de la conferencia, atendiendo a los parámetros precisados.

La Sala Especializada deberá informar a la Sala Superior el cumplimiento en un plazo de 24 horas.

JLMR