TEPJF revoca sentencia contra Samuel García: no ejerció violencia política contra Clara Luz Flores

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La Sala Superior consideró que las críticas del gobernador electo de Nuevo León fueron genéricas, por lo que ya no tendrá que ofrecer disculpa pública.

García ya no tendrá que ofrecer una disculpa pública a la morenista, tras el fallo del juez. (Cuartoscuro)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia en contra del gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, por violencia política hacia su contrincante Clara Luz Flores, al considerar que no quiso invisibilizarla ni subordinarla a la imagen de su esposo, contrario a las pretensiones de Morena que buscaban agravar la sanción y así impedirle tomar protesta.

El 10 de junio, la Sala Regional Especializada determinó que Samuel García y Movimiento Ciudadano incurrieron en violencia política en razón de género en contra de Clara Luz Flores, a través de los spots en los que buscaban minimizar sus capacidades y sujetarla a la figura de su esposo.

Por ello, habían ordenaron que le ofreciera una disculpa pública mediante un spot a cargo de las prerrogativas de Movimiento Ciudadano y tomar un curso de género. De no hacerlo, sería incluido en el registro nacional de personas violentadoras, además de multas económicas por 44 mil pesos para el candidato y 89 mil pesos para el partido. Esta resolución fue impugnada por Morena y por Movimiento Ciudadano ante la Sala Superior.

Primero, Morena buscaba agravar la sanción, pues al acreditarse violencia política en razón de género consideraban que el tribunal debía determinar la pérdida del modo honesto de vivir y, con ello, perder también su derecho de elegibilidad, lo que en automático impediría que tomara protesta. Mientras que Movimiento Ciudadano alegó que no se logró la suficiente valoración de los elementos del spot que engloban una crítica genérica.

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña le dio la razón a Movimiento Ciudadano, al considerar que la sala tuvo una “lectura aislada de los promocionales, pues del análisis contextual se advierte que están en una crítica del candidato hacia sus dos contrincantes y no sólo hacia una, al referirse de que forman parte de una política que ha gobernado por muchos años”.

Sostuvieron que “no se advierte que se le considere incapaz de gobernar o subordinada a la figura de su marido”, sino que se trata de una “crítica dura a sus adversarios en el margen de la libertad de expresión pero no se basaron en elementos de género”.

El proyecto fue aprobado por unanimidad, pues, de acuerdo con el análisis de la magistrada Mónica Soto, la expresión “la vieja política” no buscaba hacer referencia a la candidata en su calidad de mujer, sino que pretendía “realizar una crítica a la actuación de un grupo de personas entre las que se encuentra una mujer.

“El mensaje pretende hacer una oferta electoral consistente en identificar al candidato como una persona incorruptible a diferencia de otras propuesta política, llamando a la ciudadanía a votar a su favor por ser una opción distinta”, determinó.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón coincidió con esta postura y sostuvo que “no se busca menoscabar a la candidata por el hecho de ser mujer, sino contrastar diferentes ofertas políticas; sobre el vínculo matrimonial no se busca destacar una subordinación, sino personas que han gobernado y que a decir del promocional, es cuestionable”.

Por unanimidad de votos, se determinó revocar lisa y llanamente la sentencia en contra del gobernador electo de Nuevo León.

​LP