TEPJF no ve promoción personalizada en spots de Morena sobre vacunas anticovid

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El PAN denunció propaganda difundida en las redes sociales de Morena, pero la Comisión de Quejas y Denuncias del INE consideró que no existían actos anticipados de campaña.

El TEPJF aplicará otras medidas para salvaguardar al personal de Covid-19 (TEPJF)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que no existen elementos que comprueben actos anticipados de campaña, uso indebido de programas sociales, promoción personalizada o publicada engañosa en los spots y publicaciones en las redes sociales de Morena, y de su dirigente Mario Delgado, referentes a la vacunación contra covid-19, pues se trata de un tema de interés público y relevancia nacional.

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció propaganda difundida en las redes sociales de Morena, pero la Comisión de Quejas y Denuncias del INE consideró que no existían actos anticipados de campaña o mal uso de recursos públicos, lo que el partido impugnó ante la Sala Regional Especializada quien confirmó la inexistencia de infracciones.

Nuevamente la sentencia fue impugnada por el PAN ahora ante la Sala Superior del Tribunal Electoral en donde los magistrados confirmaron las decisiones previas por unanimidad de votos.

El PRD presentó una denuncia similar aunque consideró que además de actos anticipados de campaña, existe promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador lo que vulnera los principios de imparcialidad, neutralidad, certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica.

La Sala Superior concluyó que en ninguno de estos casos, ni Morena, ni su dirigente Mario Delgado o el Presidente incurrieron en algún delito, pues consideraron que la promoción sobre la vacunación es “válida y amparada bajo el derecho del partido de hacer referencia a cuestiones de interés público y de relevancia nacional”.

Los partidos de oposición también denunciaron el promocional en el que Morena asegura que donará parte de sus prerrogativas para la compra de vacunas y que el INE alertó que se encuentra en el límite de campaña engañosa, lo que la Sala Superior también descartó al concluir “la inexistencia de los actos anticipados de campaña, mal uso de programas sociales y uso indebido de la pauta”.

Insistieron en que este tipo de publicaciones son válidas porque replican acciones del gobierno así como otras fuerzas políticas pueden lanzar críticas. Lo que consideran, se trata de posicionamientos políticos e informativos sobre temas en general.

Por lo que descartaron cualquier tipo de “actos anticipados de campaña, promoción personalizada, mal uso de programas sociales, uso indebido de la pauta, publicidad engañosa, y las demás violaciones a la ley”.

JLMR