Sala del TEPJF declara inaplicable primera parte del 'Plan B' electoral sobre propaganda gubernamental

Después de siete meses, magistrados resolvieron sobre el evento masivo de Morena en Coahuila.

Esta queja surge de dos denuncias presentadas. | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Regional Especializada del TEPJF determinó inaplicable la primera parte de la reforma electoral, la cual modificó el concepto de propaganda gubernamental para flexibilizar la intervención de servidores públicos en los procesos electorales. 

Se trata de una copia del decreto de interpretación aprobado por Morena y que tanto el Tribunal Electoral como la Suprema Corte invalidaron el año pasado, por ir en contra de la Constitución.

Al resolver después de siete meses el evento masivo realizado por Morena con los aspirantes tanto de la contienda presidencial como a las gubernaturas de Coahuila y del Estado de México, efectuado el 26 de junio del 2022, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizó, por primera vez, el nuevo concepto de propaganda electoral de la reforma a la Ley General de Comunicación Social y el retiro del modo honesto de vivir de quienes participaron en ese evento.

Esta queja surge de dos denuncias presentadas por el PRD y el diputado de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, por el evento masivo que Morena realizó en Coahuila con sus eventuales precandidatos a gubernaturas del 2023 y presidenciables del 2024, por lo que acusaron actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, lo que fue declarado inexistente por unanimidad de votos.

Además, en el proyecto del magistrado Luis Espíndola Morales se analizó la primera parte de la reforma electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación a finales del año pasado y tal como lo había advertido la consejera del INE, Dania Ravel, que debía declararse inaplicable por tratarse de una copia del decreto que aprobó Morena e 2022, en el marco de la revocación de mandato y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral concluyeron que era contrario a la Constitución.

“Es la primera vez que se considera el concepto de propaganda gubernamental que se introdujo en la reciente reforma a la Ley General de Comunicación social y su aplicación en el análisis de las denuncias presentadas. Si bien es derecho vigente, en Coahuila es imposible aplicarla, pues las leyes electorales deben publicarse 90 días antes y esta ley se publicó el 27 de diciembre del año pasado y el proceso inició en enero.
“Y si lo valoramos en la elección federal, resulta que tampoco sería aplicable puesto que la definición que da la reforma, es la misma que analizó la Sala Superior, cuando ésta ya se pronunció respecto al decreto de interpretación auténtica en 2022. Recordemos que en esa ocasión, la Sala Superior determinó que dicha interpretación era contraria a la Constitución”, explicó el magistrado.

Espíndola Morales además dejó claro que “la Constitución, las leyes electorales son ejes que definen y definirán la decisión que hoy tomamos y que seguiremos tomando en casos venideros”.

Sobre el modo honesto de vivir, que tras una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordena a esta Sala Especializada analizarlo en cada denuncia en materia electoral en contra de servidores públicos, al no encontrar ilícito electoral por no configurarse actos anticipados de campaña, se les dejó a salvo esta calidad que los define como “buenos ciudadanos”.

Sin embargo, sólo en el caso de Ricardo Mejía Berdeja, entonces subsecretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y quien participó en el evento como aspirante a la gubernatura de Coahuila por Morena, se determinó que incumplió con las medidas cautelares que el impuso la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral para que eliminara las publicaciones sobre ese evento.

Por lo que se determinó dar vista a la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal para que determine las sanciones correspondientes, pero no se le retiró el modo honesto de vivir por no cumplir con los requisitos para esta sanción, como la reincidencia de ilícitos electorales.

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