El Congreso del Estado otorgó una licencia al gobernador Samuel García para ausentarse del cargo por seis meses, del 2 de diciembre de 2023 al 2 de junio de 2024, a fin de cumplir con uno de los requisitos para contender en la elección presidencial, sin embargo, la Constitución de Nuevo León le permite ausentarse hasta por 30 días sin necesidad de permiso del Legislativo local.
De acuerdo con la versión actualizada al 29 de mayo de este año de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, publicada en el sitio web del Congreso local, en los artículos del 120 al 123, Samuel García tendría hasta 30 días adicionales a su licencia de seis meses, que no dependerán del legislativo, a quien solo le tendría que informar.
Constitución de nlArtículo 120
"El gobernador no puede ausentarse del Estado por más de treinta días naturales sin autorización del Congreso del Estado o, en su caso, de la Diputación Permanente. Cuando el gobernador se ausente del Estado por un término mayor de tres días naturales y menor de treinta, deberá́ dar aviso al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente (...)".
Constitución de nlArtículo 121
"Cuando el Congreso del Estado otorgue a el gobernador licencia para ausentarse del Estado por treinta días naturales o menos, o el gobernador se encontrase impedido por igual término o se ausente por igual término, quedará encargado del despacho de los asuntos de trámite el Secretario de despacho que designe el gobernador”, establecen los artículos publicados dentro del Capítulo V, titulado Del Ejecutivo, Sección II, De las Faltas y Licencias del Ejecutivo".
Por ello, se considera que el gobernador Samuel García podrá separarse del cargo a partir del 20 de noviembre, fecha en que inician las precampañas rumbo a la elección presidencial, sin hacer uso de la licencia por seis meses aprobada el 25 de octubre por el Congreso local.
Fuentes consultadas al interior del Gobierno del Estado establecen que Samuel García tiene la opción aún de ausentarse, incluso por vacaciones, sin tener que requerir permiso al Congreso del Estado.
“Del 20 de noviembre al 2 de diciembre puede estar con permiso, y aún sin usar su licencia, pero los diputados quieren confundir; él (Samuel) puede usar su permiso.
“Es como decir que se va de vacaciones una semana antes de usar la licencia autorizada. Eso no es uso de la licencia del Congreso, es una ausencia permitida por Ley”, estableció.
La fuente consultada indicó que el Instituto Nacional Electoral (INE) establece la separación del cargo de un gobernador en un plazo de seis meses, en este caso, del 2 de diciembre del 2023 al 2 de junio de 2024, para poder contender por la presidencia.
El registro de su candidatura ante Movimiento Ciudadano será el 12 de noviembre, como ya lo anunció García Sepúlveda y la precampaña se puede realizar desde el 20 de noviembre de 2023 hasta el 18 de enero de 2024.
“El exhorto que hicieron (los diputados) no tiene pies, ni cabeza, porque el Artículo 123 de la Constitución Política de Nuevo León establece que si el gobernador del estado se ausenta más de la licencia, es cuando le deben de prevenir que se integre nuevamente y si no se integra, convocar a elecciones”, señaló.
El Artículo 123 de la Constitución local establece que “en caso de falta absoluta o impedimento perpetuo del gobernador dentro de los tres primeros años del período respectivo, el Congreso del Estado nombrará por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos, un gobernador interino. El mismo Congreso lanzará la convocatoria para elecciones de gobernador substituto, procurando que la fecha señalada para dichas elecciones coincida con aquella en que deban tener verificativo las de diputados locales, siempre que estén próximas. Si el Congreso del Estado estuviere en receso, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador interino y convocará inmediatamente al Congreso a sesiones extraordinarias para que lance la convocatoria respectiva”.
Además, el Artículo 123 de la Constitución de Nuevo León señala que nunca se concederá al gobernador licencia con el carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses.
“Si la falta absoluta o impedimento perpetuo del Gobernador aconteciere dentro de los últimos tres años del período respectivo, y el Congreso estuviere en sesiones, será éste quien nombre el Gobernador substituto; y en caso de estar en receso, la Diputación Permanente solo nombrará un Gobernador interino, convocando al Congreso a sesiones extraordinarias para que éste por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos, elija el Gobernador substituto, pudiendo serlo el interino.
“Nunca se concederá al Gobernador licencia con el carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses. Si concluida la licencia no se presentare el Gobernador, será llamado por el Congreso o Diputación Permanente; y si no compareciere dentro de diez días, cesará en su cargo, procediéndose como lo establece este artículo, en sus respectivos casos, salvo lo dispuesto en el Artículo 121”, establece la ley.
Sin embargo, ante las dudas jurídicas, por mayoría, el Pleno del Congreso local aprobó un exhorto para dar como plazo final el próximo 12 de noviembre, a fin de que Samuel García aclare si pretende ausentarse con licencia a partir de dicha fecha y hasta el 2 de junio del 2024, o cuándo comenzaría el plazo.
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