¿Infancias en la propaganda político-electoral? Solo bajo estas condiciones

Se requiere la opinión informada de ellas y ellos, así como el consentimiento de sus madres, padres o personas tutoras.

Movimiento ciudadano propaganda. Foto: (Especial)
Toluca /

Sabías que para la difusión de propaganda electoral en la que aparezcan niñas, niños y adolescentes, los partidos políticos nacionales y locales; candidaturas federales y locales; autoridades electorales federales y locales; así como personas físicas o morales vinculadas con cualquiera de estos actores, deben cumplir ciertos requisitos. 

Lineamientos

De acuerdo con los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), que ha dado a conocer la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), para que las infancias y adolescencias participen en este tipo de materiales se requiere la opinión informada de ellas y ellos, así como el consentimiento de sus madres, padres o personas tutoras.

Antes de producir cualquier propaganda o material de índole electoral, primero se debe obtener el consentimiento y, en su caso, la opinión informada, y una vez que se cuenta con estos, producir la propaganda electoral para posteriormente difundirla.

Lo anterior contempla la producción y difusión de estos materiales para radio, televisión, internet, redes sociales, plataformas digitales y mítines políticos.

Sujetos obligados

Este tipo de requisitos, detalla SIPINNA, se estipulan con el objetivo de que sean garantizados los derechos de las infancias y adolescencias y los sujetos obligados a cumplirlos son los partidos políticos nacionales y locales; candidaturas federales y locales; autoridades electorales federales y locales; así como personas físicas o morales vinculadas con cualquiera de los actores mencionados.

Estos sujetos obligados deben considerar que la participación de niñas, niños y adolescentes puede ser directa -en videos, mensajes partidistas- o circunstancial, incidental o involuntaria, como cuando se encuentran en mítines o transmisiones en vivo.

¿Qué hacer en cada caso?

Para el primer caso se debe contar con el consentimiento informado y, en el segundo, el rostro de niñas, niños o adolescentes capturados deberá ser difuminado si no se cuenta con la documentación requerida.

Entre otros documentos, este requisito habrá de incluir copia de la identificación con fotografía de la niña, el niño o adolescente, así como de la madre o el padre; copia del acta de nacimiento y la firma de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o sean sus cuidadoras.

PNMO

  • Monserrat Mata
  • monserrat.mata@milenio.com
  • Reportera en MILENIO Estado de México desde 2016, egresada de la Facultad de Humanidades de la UAEMex. Escribo sobre Salud, Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente.

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