El magistrado del TEPJF, Felipe de la Mata Pizaña, publicó un proyecto en el que propone desechar una denuncia ciudadana en contra de la candidatura presidencial de Claudia Sheinbaum , a quien acusa de no cumplir con los requisitos para este cargo, además de las constantes infracciones a las normas electorales, previo al arranque del proceso electoral.
En la denuncia presentada por un ciudadano, se alega que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha sido omiso al revisar los requisitos para que Claudia Sheinbaum pueda obtener el registro como candidata presidencial de Morena, Partido Verde y Partido del Trabajo.
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El ciudadano señala que el Consejo General debe pronunciarse y analizar “las diversas infracciones en el proceso interno de selección de la candidatura, las violaciones a las normas electorales tanto de Claudia Sheinbaum como de Morena y de funcionarios públicos que apoyaron de manera ilegal la candidatura de Morena a la Presidencia de la República, a través de diversa propaganda”.
Sin embargo, el magistrado propone desechar la queja porque presentó su demanda apenas un día antes de que el Consejo General del INE avalara los registros de las tres candidaturas presidenciales, incluida la de Claudia Sheinbaum, por lo que la omisión que alegaba de la autoridad electoral, ya habría quedado superada.
“Con base en todo lo anterior, si en el caso concreto la demanda se presentó el 28 de febrero del presente año, el registro de las candidaturas a la presidencia se aprobó el 29 de febrero siguiente, y el INE rindió su informe el pasado cinco de marzo, es claro que la pretensión del actor ha sido colmada. Por tanto, ha operado un cambio de situación jurídica que hace improcedente el medio de impugnación al haber quedado sin materia”.
Sin embargo, el proyecto propone que “a fin de maximizar el derecho a una tutela judicial efectiva”, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE debe aceptar la queja del ciudadano y revisarla.
“Para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, resuelva lo que conforme a Derecho corresponda con relación a las supuestas infracciones referidas por el actor en su demanda”.
IOG