La SCJN valida reforma de paridad electoral en Jalisco

Determina como constitucional la iniciativa presentada por el gobernador y aprobada por el Congreso, tras la impugnación del colectivo de legisladoras estatales

Los ministros declararon la validez del mecanismo propuesto. (ESPECIAL)
Guadalajara /

Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como válida la reforma de paridad de género presentada por el gobernador Enrique Alfaro Ramírez, la cual fue impugnada por legisladoras que consideraban que no garantizaba la participación equitativa de las mujeres en el proceso electoral.

La propuesta de reforma fue presentada por el mandatario estatal en junio pasado, y fue aprobada por el Congreso de Jalisco en la sesión celebrada el 4 de julio, con 26 votos a favor y 11 en contra. La base de la iniciativa es que cada partido político enliste los 125 municipios del estado, y los divida en bloques.

¿En qué consiste la reforma de paridad de género?


El primero debe tener los 20 municipios más poblados, ordenados de mayor a menor de acuerdo con la votación de cada partido. Esos 20 municipios a su vez se dividirán en dos, y en cada bloque se debe postular en los cinco primeros lugares por lo menos dos planillas del mismo género.

El resto de los municipios (105) se dividirá de manera similar en tres bloques de acuerdo con la votación por partido, y luego en sub-bloques, pero de esos todos deberán tener 50 por ciento de planillas encabezadas por el mismo género. Legisladoras integrantes por el colectivo Mujeres por la Paridad señalaron que la iniciativa que ellas presentaron garantizaba la alternancia en la postulación para que las mujeres pudieran acceder a los municipios más importantes, lo que no se logra con esta reforma, por lo que anunciaron su impugnación.

La iniciativa del colectivo consistía en que se establezcan cuatro bloques de municipios de acuerdo con el número de habitantes de cada uno. El primero con los municipios que tengan más de 500 mil habitantes; segundo con más de 100 mil, pero menos de 500 mil habitantes; el tercero con más de 50 mil, pero menos de 100 mil habitantes; y el cuarto con menos de 50 mil habitantes. Implica ordenarlos de mayor a menor por competitividad de cada partido, y luego subdividirlos en tres. Cada uno de esos tres grupos se subdividirían en dos, y de cada uno se postularían la misma cantidad de hombres y mujeres.

Sin embargo, los ministros declararon la validez del mecanismo propuesto por Alfaro Ramírez para garantizar la paridad en la postulación de candidaturas a la gubernatura, al considerar que los partidos políticos nacionales deben atender lo que determinen las autoridades competentes, como el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, Instituto Nacional Electoral o Tribunal Electoral Federal; y que los partidos locales deben alternar la postulación en cada proceso electivo.

La Corte también se pronunció a favor de que las listas de representación proporcional de diputaciones puedan ser encabezadas por un género distinto en cada proceso electoral cuando el Congreso sea integrado en su mayoría por mujeres.

Al darse a conocer la iniciativa, el Gobierno de Jalisco puntualizó que el modelo de postulación que se propone es similar al implementado en el proceso electoral 2020-2021 para la postulación de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, el cual califican de exitoso, pues logró la integración mayoritaria de mujeres en el Congreso Local.

MC

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