Primera parte del 'Plan B' no aplicará para comicios en Edomex y Coahuila, resuelve ministro de SCJN

La Constitución federal ordena que las leyes en la materia deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, argumentó el ministro Pérez Dayán.

La Suprema Corte cuenta con tiempo limitado para resolver los amparos y suspensiones contra la reforma. | Cuartoscuro
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, admitió a trámite seis de las siete acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos políticos nacionales, así como diputados federales y senadores, todos de oposición, en contra de la primera parte del llamado Plan B de la reforma electoral.

Este martes, el ministro del máximo tribunal del país también determinó conceder la suspensión solicitada por los diputados para que las reformas a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas no apliquen para los procesos electorales que ya están en marcha.

“Ha lugar a conceder la medida cautelar solicitada, para el efecto de que el Decreto combatido no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo, esto es, los correspondientes al Estado de México y Coahuila, pues de no concederse podrían causarse afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste", detalla el acuerdo.

En su fallo, el ministro Pérez Dayán explicó que la Constitución federal ordena que las leyes en la materia deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

"Hasta en tanto se dicte sentencia en este medio de control constitucional, ha lugar a suspender los efectos y consecuencias del Decreto para que no rija en las entidades federativas a que se ha hecho referencia; considerando que el contenido del Decreto reclamado puede calificarse como una modificación legal fundamental porque su objetivo, según el procedimiento legislativo, es el de clarificar el alcance y contenido de diversos conceptos, entre ellos, el de propaganda gubernamental a que se refiere el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, es decir, contiene conceptos vinculados con la comunicación social, la propaganda gubernamental y el gasto público”, detalló Pérez Dayán.

EHR

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