Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida Mega Reforma Electoral de Guanajuato

META 24

La acción de inconstitucionalidad que fue presentada por Morena obedece a que los ministros encontraron violaciones al proceso legislativo.

Frena Corte reforma electoral en Guanajuato | ESPECIAL
Wendoline Adame
Guanajuato /

En congruencia con lo que paso a nivel nacional con el llamado 'Plan B' de la reforma electoral impulsada por el presidente de la República, con ocho votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Mega Reforma Electoral que Diputados del PAN y PRI impulsaron y aprobaron en el Congreso del estado de Guanajuato

Sin embargo, para no causar mayor incertidumbre, se mantiene el 25 de noviembre como fecha de arranque del proceso electoral en la entidad.

La resolución favorable a la acción de inconstitucionalidad que fue presentada por Morena obedece a que los ministros encontraron violaciones al proceso legislativo, pues cabe destacar que la reforma que implicaba la modificación de 80 artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato, se analizó, dictaminó, y votó en menos de una semana.

Lo anterior, incluyendo una dispensa extraordinaria al plazo de 48 horas para su distribución antes de ser llevada el pleno, lo que impidió que diputados de oposición pudieran analizarla.

"El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el partido político Morena, invalidó el Decreto número 205, mediante el cual se reformaron, adicionaron, y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Guanajuato, publicado el 31 de mayo de 2023 al advertir que, durante el procedimiento seguido para su aprobación, se cometieron violaciones de carácter invalidante.

Lo anterior, al determinar que el decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, pues sin motivación y justificación alguna, se dispensó que el dictamen respectivo se distribuyera con al menos 48 horas de anticipación a la sesión en que se aprobó, lo que se tradujo en su desconocimiento.

Adicional a ello, la SCJN señaló que no existe constancia de que el dictamen se haya enviado a diputados y diputadas integrantes del Congreso, ya sea por oficio o por correo y, si bien se publicó en la Gaceta Parlamentaria, no se cumplió con el plazo mínimo de 24 horas de anticipación a la sesión en que fue aprobado.

No obstante, el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo advirtió desde su proyecto de resolución que, invalidar también el artículo 174, párrafo segundo, que modificó el inicio de la etapa de preparación de la elección, recorriendo en Guanajuato el inicio del proceso electoral de septiembre hasta finales de noviembre, causaría incertidumbre tanto a la autoridad electoral como a los actores políticos. 

Por tal motivo, se determinó por una situación excepcional que, el revés a la fecha de inicio del proceso surtirá efectos en la fecha en que concluya el proceso electoral 2023-2024, de tal forma que dicho proceso dará inicio del 25 al 30 de noviembre del presente año.


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