La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la nulidad de las elecciones de Venustiano Carranza y Chignahuapan, al señalar que el Tribunal Electoral del Estado (TEEP) hizo un incorrecto análisis de los casos.
En sesión, los magistrados federales dieron cuenta de las quejas que fueron promovidas por Juan Lira Maldonado, quiEn había sido declarado ganador de los comicios en Chignahuapan y de Marco Antonio Valencia Ávila, virtual ganador de las elecciones de Chignahuapan.
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En el caso de los comicios de Chignahuapan, la Sala Regional determinó que la presunta violación a la cadena de custodia de 27 paquetes electorales no era fundamentada por la falta de identificación del personal que los entregó.
“El retardo injustificado en la entrega o bien la falta de firma de quién entregó el paquete, su entrega por persona no autorizada, onque se proporcionará su nombre o que hubiera actuado como representante partidista ante una casilla no demuestran en automático la vulneración al bien jurídico protegido y por tanto aún cuando las irregularidades hubieran existido no pueden considerarse determinantes para los resultados de la votación”, se menciona.
Respecto a la resolución de Venustiano Carranza, se señaló que el TEEP incurrió en transgresiones, al juzgar un tema que ya había resuelto por parte de la Sala Regional y que debió ser respetado por parte del tribunal local.
Bajo dicho escenario, se señaló que a pesar de la nulidad de la casilla 2346 Básica, no actualizaba las causales por las cuales se debía proceder con la anulación de los comicios.
De esta manera, la Sala Regional dejó sin efectos las sentencias del TEEP, por lo cual le devolvió el triunfo a los dos perfiles antes mencionados y a su vez, invalidó el nombramiento de los concejos municipales que fueron nombrados por parte del congreso del estado.
Tras la resolución de la Sala Regional, Morena todavía podrá recurrir a la Sala Superior en caso de continuar inconforme con las sentencias que fueron emitidas y de esa manera agotar la cadena de impugnaciones.
AAC