Por unanimidad, el Tribunal Electoral de Coahuila determinó sancionar con una amonestación pública a Armando Guadiana Tijerina, candidato del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) a la gubernatura de Coahuila, por considerar que lesionó el Interés Superior de la Niñez, derivado de la publicación de propaganda electoral con personas menores de edad.
El Tribunal local también determinó sancionar a Morena con una amonestación pública al determinar que el partido “faltó a su deber de cuidado” respecto a su entonces precandidato al no aplicar lo previsto en la ley.
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Las imágenes de niños, niñas y adolescentes, se difundieron a través de las cuentas de facebook, twitter e instagram de Guadiana Tijerina, y aunque el Tribunal determinó que de las 45 imágenes que se presentaron como prueba “en algunas no aparecen” y en otras por la ubicación los hacen plenamente irreconocibles o bien aparecen de espaldas, también consideró que hubo “otras” en que sí se podía reconocer al menor de edad.
De acuerdo al fallo, en estos casos se observó que las difuminaciones “no se hicieron de la manera conveniente”, en otras se observan “solo unas zonas del rostro como el área de los ojos”, en tanto que en algunas más los difuminados no son de tal magnitud que impidan identificar los rasgos de las personas menores de edad que aparecen en la propaganda, consideró Sergio Díaz Rendón, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Coahuila.
El Procedimiento Especial Sancionador TECS-PES-03/2023, fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional cuando Guadiana aún era precandidato de Morena, basado en normativas emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de lo anteriormente señalado.
Dicha normativa, garantiza que las personas menores de edad no sean objeto de abusos o arbitrariedades en el uso de su imagen y conozcan los alcances de su aparición en los promocionales, ésta acción debe ser autorizada por las madres, padres, o quien ejerza la patria potestad, y se debe acompañar de la opinión informada del menor de edad lo que en algunos casos no fue presentado.
En caso contrario, se debe publicar la imagen con el rostro del menor difuminado o hacer irreconocible su imagen, voz o cualquier otro dato que lo haga identificables.
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dahh.