El senador de Morena, Elí Cervantes, propuso prohibir la entrega de tarjetas o cualquier tipo de material con la promesa de entregar apoyos en recursos o en especie por parte de candidatos durante el periodo de elecciones.
A través de una iniciativa, precisó que se busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; a la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley General en Materia de Delitos Electorales para establecer la prohibición expresa de la entrega de tarjetas como propaganda electoral.
“Es una promesa futura de dádiva, es clientelar, condiciona el voto al viciar la voluntad, restringe y condicionan la voluntad de los electores, sobre todo de los que viven en situación económica vulnerable, con lo que se repercute en los resultados electorales”, señaló.
Argumentó que en la Cuarta Transformación no se debe permitir que se actúe con mentiras y trampas para lograr el voto popular, “ya no estamos en la época de los engaños”, por ello propuso retomar y amplía el acuerdo del Consejo General del INE que intentó reformar el Reglamento de Fiscalización para adicionar al artículo 143 Quater para establecer la prohibición de entregar tarjetas con promesas de apoyo futuros, que fue invalidada por el TEPJF con el argumento de que esta situación era materia del Poder legislativo.
Indicó que la entrega de dichas tarjetas contraviene el artículo 25 inciso n) de la Ley General de Partidos Políticos, que establece que los partidos políticos tienen la obligación de “aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados”.
Además, contraviene la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, debido a que, a través de instituciones públicas, como los partidos políticos, se filtra información de las personas, al momento de solicitar datos como la credencial de elector, nombre, teléfono, y no se entrega ningún tipo de aviso de privacidad.
Consideró que esta conducta es un delito electoral, establecida en el artículo 7, fracción XI de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, pues estipula que recurre a un delito electoral quien se apodere, destruya, altere, poseo, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales (credencial de elector).
Recordó que en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en el artículo 7, se establece que en materia de delito electoral se impondrán de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años a quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza. En el artículo 209, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: “La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio”.
El también integrante de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda y Gobernación dijo que, a pesar de estas disposiciones ya establecidas, no hay sanciones al respecto, por ello propone reformar el artículo 209 númeral 5 para estalecer que “los partidos políticos, las agrupaciones políticas a través de frentes, coaliciones o fusiones, las y los aspirantes, precandidatos, candidatos registrados, los integrantes de sus equipos de campaña, militantes, simpatizantes o cualquier persona tienen estrictamente prohibido entregar por sí o por interpósita persona, cualquier tarjeta, volante, díptico, tríptico, plástico o cualquier otro documento o material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la la entrega de un bien o servicio. Incluso si ésta no se entrega al electorado y sólo se les muestra en alguna actividad de precampaña o campaña electoral.” Conductas que podrán ser sancionadas como indicio de coacción del voto del elector.
En el artículo 242, númeral 4, se agrega que queda estrictamente prohibida la promesa de algún beneficio directo o indirecto en un futuro inmediato mediato o inmediato, en especie o efectivo a través de cualquier tarjeta, volante, díptico, tríptico, plástico o cualquier otro documento o material, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o Inmediato, en especie o efectivo incluso si ésta no se entrega al electorado y sólo se les muestra en alguna actividad de precampaña o campaña electoral.
En el artículo 445 de la Ley General de Instituciones y Prodecimientos electorales se establece como infracción estas conductas expresadas en el numeral 5, en el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos en la fracción y) se establece que se podrán considerar como gastos de prrecampaña y campaña electoral las acciones descritas.
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En la Ley General en Materia de Delitos Electorales artículo 7 se establece en la fracción VII que se impondran 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años a quien entregue por sí, o por interpósita persona, cualquier tipo de tarjetas, volantes, dípticos trípticos, plástico o cualquier otro documento o material, en el que se oferte o entregue algún beneficio inmediato, en especie o electivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio. Incluso si ésta no se entrega al electorado y sólo se les muestra en alguna actividad de precampaña a campaña electoral. Dicha pena se aumentará hasta en una mitad cuando se solicite a los ciudadanos cualquier datos personal a cambio de dicho beneficio.
Cervantes Rojas destacó que con esta propuesta se podrá poner fin al engaño a través del cual se lucra con la necesidad de la gente, y quien lo realice se le pueda sancionar con claridad.
LP