Una juez federal concedió un amparo al ex director de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin, que obliga a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales a pronunciarse de nuevo, en el sentido de si los delitos que se le imputan al quejoso por el caso de Odebrecht ya prescribieron o no, para que se pueda determinar la carpeta de investigación.
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La juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México determinó que la Fepade, que depende de la Procuraduría General de la República, violó el principio de legalidad y seguridad jurídica.
Por esta razón, el juzgador ordenó dejar sin efecto el acuerdo del 10 de julio del presente año en la carpeta de investigación que se sigue Lozoya, en el que se le informó que los delitos que se le imputan aún no prescriben, así como la abstención de determinar la carpeta de investigación.
La Fepade deberá emitir un nuevo acuerdo en el que subsane vicios formales y satisfaga la exigencia constitucional de motivación detallada y congruente en relación con la prescripción de los ilícitos que se le imputan al quejoso.
La juzgadora federal instruyó que en un plazo de 30 días hábiles, la Fepade determine si existen o no diligencias por practicar y, en caso positivo, las desahogue de inmediato.
Asimismo, que en un plazo de 40 días naturales, contados a partir de que culmine el plazo antes señalado, determine en definitiva lo que en derecho corresponda, término que se considera prudente atendiendo la naturaleza de los hechos denunciados y a las diligencias que ya obran en la carpeta de investigación, en el entendido de que deberá hacer uso de las medidas de apremio a su alcance para lograr su desahogo oportuno en los datos de prueba por recabar y si existen registros previos al cumplimiento requerido.
La sentencia señala que el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fepade fundamentó el acuerdo impugnado en los artículos 100, 102 y 105 del Código Penal Federal de forma enunciativa respecto de la figura jurídica denominada prescripción, lo cual se traduce en una insuficiente motivación.
La juez señaló que la autoridad no expresó las razones, circunstancias particulares o argumentos del porqué consideraba que no operaba la figura de la prescripción, dado que no determinó el momento en que se ejercitó la conducta y si su resultado fue instantáneo, permanente, continuo o continuado; es decir, en que momento cesó la conducta para que el plazo a fin de que opere la prescripción comience a contarse, aunado a que no estableció los delitos por los hechos imputados.
VJCM