Luego de que la representación del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Instituto Nacional Electoral (INE) denunciara la asistencia de “las corcholatas” de Morena que aspiran llegar a la presidencia de la República en un mitin en Toluca en junio pasado, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) desechó el recurso.
En sesión, los magistrados estudiaron este caso, toda vez que el mismo fue iniciado en el consejo general del INE en la Ciudad de México, pero después remitido al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
El domingo 12 de junio pasado la dirigencia nacional de Morena anunció el inicio de sus trabajos rumbo a la elección de 2023 y 2024, fecha en la que trazó la ruta a seguir para la renovación de sus consejos estatales y la selección de sus perfiles a dichos cargos.
En el evento, estuvieron los aspirantes a la candidatura de Morena de diversas expresiones, entre ellos, el Secretario de Gobernación, Adán Augusto; la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum; el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.
Este hecho fue calificado por el sol azteca como un presunto acto anticipado de precampaña y campaña para ambos procesos, la promoción personalizada y el posible uso indebido de recursos públicos.
En el caso de la entidad mexiquense, la queja llegó al secretario ejecutivo del IEEM, quien la radicó como un procedimiento ordinario sancionador y no como un procedimiento especial sancionador, que era el objetivo que perseguía el PRD.
Con este contexto, es que impugnaron la decisión ante el TEEM y será analizado ahora como un Proceso Ordinario Sancionador, toda vez que no se está en época electoral, es decir, seguirá la cadena impugnativa.
Posible promoción sin persecución
En la misma sesión fueron analizados los casos PSO/09/2022 y PSO/10/2022 interpuestos por Morena en contra de un militante del Revolucionario Institucional (PRI) y dos del Acción Nacional (PAN) por la difusión de videos y aparición en eventos públicos, lo que señalaron como actos anticipados de campaña.
En ambos casos no se comprobó que fuera de este modo, sin embargo, algunos los magistrados no dejaron pasar por alto la necesidad de observar el número de anuncios y participaciones públicas por parte de algunos posibles aspirantes a cargos de elección popular.
JASJ