En el ISSSTE, crece afiliación de parejas del mismo sexo

No hay distinción para registrarlas porque el proceso es exactamente igual para todos los matrimonios y concubinatos, expresó la subdirectora de Afiliación y Vigencia de Derechos del organismo.

Afiliación en el IMSS para parejas del mismo sexo.
Blanca Valadez
Ciudad de México. /

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es pionero en brindar seguridad social a parejas del mismo sexo, “están registradas dos mil 533, de este total dos mil 305 son matrimonios, mil 412 integrados por mujeres y 893 por hombres.

“De concubinatos son 228, de los cuales 133 son parejas de mujeres y 95 de hombres”, destacó la subdirectora de Afiliación y Vigencia de Derechos del organismo, Elizabeth Guerrero Sañudo.
“No hay distinción para registrarlas porque la afiliación es exactamente igual para todos los matrimonios y concubinatos, sólo deben cumplir los requisitos que son públicos y se consultan vía internet”, dijo.

Desde 2014, el instituto ofrece acceso con protección social, seguros, prestaciones y servicios a parejas del mismo sexo, y hacia 2018, la cifra solo llegaba a 380.

En la actual administración se ha triplicado la cantidad de matrimonios y concubinatos de este tipo registrados en el ISSSTE.

Y el hecho de que el Senado haya aprobado una reforma para garantizar seguridad social a cónyuges o concubinos del mismo sexo. no representa ninguna carga adicional, ya que lo venimos haciendo; para el ISSSTE es un trámite administrativo ordinario”, subrayó.

La reforma proporciona fortaleza en términos de certeza jurídica, operativa y de inclusión; sin embargo, en el ISSSTE este derecho está garantizado desde hace ocho años.

“Tenemos una cultura de inclusión vigente, por lo que cualquier derechohabiente que solicite los servicios recibe atención de manera inmediata, independientemente del sexo o religión'', expresó.
“El instituto no puede ver más allá de lo que ve en la ventanilla, que es un derechohabiente que requiere un servicio”, acotó.

Guerrero Sañudo remarcó la importancia de que los trabajadores, pensionados y jubilados, registren a sus familiares para garantizar en todo momento el acceso al seguro de salud, incluso en los casos de fallecimiento facilitar los trámites para acceder a la pensión.

En apoyo a derechohabientes, el instituto dispone de la oficinavirtual.issste.gob.mx/, que está vigente las 24 horas de los 365 días del año. Permite revisar y actualizar la información de la persona afiliada y sus familiares; es decir, corroborar que la información sea correcta como: nombres, apellido, CURP, RFC, domicilio, entre otros.

“Todos debemos tener conciencia de que, en la medida de que nuestros datos estén correctos, nosotros como instituto vamos a garantizar que por cualquier ventanilla se brinde el servicio con mayor calidad y oportunidad. Revisemos cómo me conoce a mí el instituto, cómo estoy registrada”, subrayó.

La subdirectora de Afiliación y Vigencia de Derechos informó que los requisitos para registrar a un cónyuge como derechohabiente del Issste podrán ser consultados de la siguiente forma: en caso de matrimonio, en la página electrónica bit.ly/3GcWtKg.

Entre los documentos que se solicitan están: identificación oficial vigente (credencial para votar INE, pasaporte o cédula profesional), copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del familiar derechohabiente y CURP del familiar derechohabiente. 

Redactar un escrito manifestando que dicho familiar es dependiente económico y no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del ISSSTE o a otro similar en materia de servicios de salud, proporcionado por cualquier otro instituto de seguridad social.

Para el caso de personas concubinas, en la página electrónica, bit.ly/3VhIEyr.  Entre los papeles que se requieren están: identificación oficial vigente (credencial para votar INE, pasaporte o cédula profesional), acta de nacimiento de la persona concubinaria y su CURP

Realizar un escrito manifestando que dicho familiar no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del ISSSTE o a otro similar en materia de servicios de salud, proporcionado por cualquier otro instituto de seguridad social. 

Además, debe existir información testimonial en la que se acredite que la persona concubinaria ha vivido en unión libre con la persona trabajadora o pensionada directa durante un mínimo de cinco años, en los cuales se han mantenido libres de matrimonio. O en su caso, podrá presentar copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado entre ambos.

MBG

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