La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas las fracciones de dos artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato que impide el matrimonio y la posibilidad legal de tutela a las personas con incapacidad intelectual.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió a finales del 2018 la acción de inconstitucionalidad para los artículos 153 en su fracción IX y del 503 en su fracción II del Código Civil para el Estado de Guanajuato, exigiendo su invalidez por violentar los derechos humanos y universales de las personas con discapacidad intelectual.
El primer artículo impide que las personas con este padecimiento contraigan matrimonio, y el segundo que puedan tener acceso legal a una tutela “aún cuando tengan intervalos lúcidos”.
Por lo que de acuerdo al proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán y avalado por el resto de los ministros, ambas consideraciones son violatorias.
En la exposición de motivos se argumentó que esta disposición violenta el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que todas las personas gozarán de sus derechos humanos, mismos que no podrán restringirse ni suspenderse.
Además de que infringe lo establecido en la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige reconocerles el derecho de contraer matrimonio, casarse y fundar una familia.
Con la aprobación de todos los presentes se declaró la invalidez de estos artículos y se instruyó a las autoridades locales a realizar una amplia consulta cuando se vuelva a legislar en la materia.
nerc