El estado de salud de los presidentes de México siempre ha despertado el interés de la ciudadanía, esto quedó demostrado el 24 de enero cuando Andrés Manuel López Obrador anunció haberse contagiado de covid-19 y tener síntomas leves, pero no ha sido el único mandatario en enfermarse o lesionarse durante su gobierno: Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto también han requerido ayuda médica.
En marzo de 2003, Vicente Fox Quesada fue operado de la espalda por un disco herniado en su columna vertebral, la cirugía resultó exitosa, pero requirió algunos días de reposo para reincorporarse a sus actividades. Santiago Creel, entonces secretario de Gobernación, estuvo al tanto de la situación del país.
La cirugía del mandatario se dio en las vísperas de las elecciones intermedias de ese año y del conflicto entre Estados Unidos e Irak, del cual México no votó en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
En 2008, Felipe Calderón sufrió una fractura en el hombro izquierdo al caer de su bicicleta mientras hacía ejercicio: “El Presidente se encuentra en buen estado de salud, el tratamiento para la fractura del hombro izquierdo es conservador con una expectativa de recuperación de entre seis a ocho semanas,” señaló el comunicado de ese entonces retomado por Reuters.
Enrique Peña Nieto fue sometido en dos ocasiones a cirugía, la primera, en 2013, le extirparon un nódulo tiroideo; la segunda, en 2015, para extirparle la vesícula biliar.
En 2015, desde la cama de su habitación en el Hospital Central Militar, Peña Nieto aseguró que estaba al frente del gobierno: “No estoy inválido ni discapacitado, no tengo ninguna discapacidad, estoy al frente de esta actividad, estoy en un proceso de convalecencia normal, regular, tengo una operación que, entiendo, es algo frecuente, pero estoy muy al tanto siguiendo lo que está ocurriendo en México y en otras partes”.
Ellos no han sido los únicos, el presidente Adolfo López Mateos sufría migrañas derivadas de un problema neurológico que lo llevó a la tumba en 1969. “Los insoportables dolores de cabeza se los curaba con puños de aspirinas con las que se llenaba los bolsillos”, recordó Joaquín López-Dóriga en su columna En Privado de MILENIO.
“Gustavo Díaz Ordaz fue operado de un desprendimiento de retina y Luis Echeverría sufría de dolores renales que solo permitía que los atendiera su hermano Eduardo, el médico; José López Portillo padeció sinusitis”.
¿Qué dice la ley cuando el presidente se ausenta del cargo?
El artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “ En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa del Senado de la República y entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo, detalla dicho artículo.
“Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.”
Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encuentra en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino, añade dicho artículo.
JLMR