De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia entre 2022 y 2025 ingresaron al sistema acusatorio seis mil 98 asuntos de violencia familiar, por lo que se hace evidente, puntualizó, la creación de un juzgado especializado, el cual entró en operación este 1 de septiembre en la ciudad de Pachuca.
En 2022 ingresaron mil 344 asuntos; en 2023 se elevaron a mil 883; en 2024 se registraron mil 412; y en 2025 los asuntos de violencia familiar en el sistema acusatorio fueron mil 459.
El Tribunal Superior de Justicia precisó que entre enero y julio de 2026 ingresaron al Distrito Judicial de Pachuca de Soto mil 125 asuntos por violencia familiar, al tiempo de enfatizar que de los 17 distritos judiciales el de Pachuca registra el índice más alto en este delito.
Entra en operación el Juzgado Especializado
El pasado 16 de agosto el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo aprobaron, de manera conjunta y por unanimidad, la creación del Juzgado Especializado en Violencia Familiar en contra de las Mujeres de competencia mixta del distrito judicial de Pachuca de Soto, que permitirá atender en un mismo órgano jurisdiccional asuntos penales y familiares derivados de un mismo contexto de violencia.
El juzgado especializado entró en funciones este 1 de septiembre, tendrá competencia en materia penal, conocerá de las etapas de investigación, intermedia o de preparación del juicio, respecto de los siguientes delitos previstos y sancionados en el Código Penal para el Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable: violencia familiar, en todas sus modalidades; privación ilegal de la libertad; sustracción de menores e incapaces; e incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Será competente para conocer de los hechos que la ley señala como delito antes referidos, cuando fueren cometidos en contra de la mujer o contra sus hijas e hijos que sean niñas, niños y adolescentes bajo su apoyo o salvaguarda, o personas con discapacidad, o de cualquier persona que se encuentre sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de la mujer, o con quien tenga una relación de hecho; cuando éste sea realizado por parte del cónyuge, excónyuge, concubina o concubino, exconcubina o exconcubino, pareja afectiva estable, o quien tenga o haya tenido una relación de hecho.
El juzgado especializado dictará las medidas cautelares, asimismo, ratificar, modificar o cancelar las medidas de protección ordenadas por la representación social, lo anterior de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales o, según el caso, emitir las órdenes de protección previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Además de emitir, en el ámbito de su competencia, las demás medidas necesarias para proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia, establecidas en el marco constitucional, convencional y legal de protección de los derechos humanos de las mujeres, así como a la jurisprudencia nacional e internacional en la materia.