El reloj marcaba las 10:00 horas del 8 de enero cuando el Congreso de la Ciudad de México reanudó la discusión pospuesta desde el pasado 13 de diciembre, en la que se decidió no avalar la continuidad de Ernestina Godoy como Fiscal General de Justicia.
Ante la asistencia total del legislativo capitalino, Godoy Ramos necesitaba 44 sufragios a favor de su permanencia por cuatro años más al frente de la institución. Pero antes de la resolución, algunas voces del guinda ya presagiaban que la bancada no lograría su cometido.
“Probablemente no contemos con los votos, eso lo sabemos. Pero con lo que sí contamos es con la razón y dignidad“, reconoció desde la tribuna la legisladora Ana Francis López.
No se logra la ratificación... ¿Qué sigue?
La Ley Orgánica del Congreso capitalino indica en su artículo 119 que la persona titular de la FGJ durará cuatro años en su encargo con opción a ser ratificada por un periodo más. Esto último siempre y cuando sea avalado por las dos terceras partes del legislativo; un apoyo que el bando de la 4T no contaba por sí solo.
Luego de que Ernestina Godoy Ramos no lograra su ratificación, el Congreso deberá iniciar el procedimiento para designar a una o un nuevo Fiscal General.
Dicho proceso empieza en el Consejo Judicial Ciudadano, el cual enviará al Jefe de Gobierno— hoy Martí Batres Guadarrama— una terna de candidatas y/o candidatos previamente aprobada por las dos terceras partes de sus integrantes.
Una vez recibida la tripleta, el mandatario capitalino contará con 15 días hábiles para escoger y remitir a la Mesa Directiva del Congreso el nombre de una persona candidata. Ya en su poder, la Mesa Directiva debe turnar la propuesta de manera inmediata a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.
La persona propuesta por el Jefe de Gobierno será entrevistada en sesión con integrantes de la Comisión en un plazo máximo de cinco días naturales. Cuando el encuentro concluya, la junta entrará en sesión permanente a fin que al día siguiente se “analice, estudie, discuta y vote el proyecto de dictamen respectivo de la propuesta”.
De recibir ‘luz verde’, la postulación avanza a la Mesa Directiva para considerarla en la orden del día de la sesión siguiente del Pleno a efecto de su debate y posterior sufragio. La o el próximo Fiscal será electo toda vez que reciba el apoyo de las dos terceras partes de las y los diputados presentes.
¿Y si no se aprueba la primera terna?
La Mesa Directiva informará de manera inmediata al Jefe de Gobierno y al Consejo Judicial Ciudadano el eventual rechazo a la propuesta. Ante ello, esta última autoridad deberá formular y enviar una nueva terna al Titular del Ejecutivo capitalino.
En contraste con la primera etapa, en esta segunda fase el mandatario puede considerar y enviar a las tres candidaturas al Congreso para su discusión y votación. Al respecto la Ley Orgánica aúna que en la nueva tripleta podrán incluirse “las dos personas que estaban propuestas en la primera terna (...) y que no fueron designadas en ese momento”.
“Este procedimiento se seguirá en hasta en tanto se nombre a la o el Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México”, ataja el artículo 120 de la legislación.
Por su parte la Ley Orgánica de la FGJ CdMx estipula que ante la ausencia de la persona titular de la institución quedará al frente en interinato el Coordinador General de Investigación Territorial quedará , en este caso Oliver Ariel Pilares Viloria.
ASG