El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió que el ex rector de la Universidad Autónoma de Morelos (UAEMor), Alejandro Vera, deberá pagar 239.3 millones de pesos por el daño patrimonial causado a la Federación por la subcontratación ilegal de la empresa Evyena Servicios, dentro del esquema de la llamada Estafa Maestra.
En sesión pública del TFJA, en un caso expuesto por la magistrada Zulema Mosri, se concluyó que existían los elementos necesarios y válidos para imputar al ex rector la responsabilidad resarcitoria mencionada, derivado del daño a la Hacienda Pública federal por incumplir el convenio de colaboración firmado entre la Universidad y la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) el 6 de mayo de 2013.
En ese convenio, el rector se comprometió a prestar servicios de administración que permitan la aplicación de una estrategia de integración de información de las acciones para la difusión de los programas sociales, a fin de cumplir los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
La Universidad subcontrató a la empresa Evyena Servicios, a la que le pagó el 85 por ciento del monto total de lo que la Sedesol le pagó para que realizara los servicios.
Derivado de la auditoría forense 1426 de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), se encontró un probable daño patrimonial de 239.3 millones de pesos, que fueron erogados por la Sedesol para pagar a la Universidad por los trabajos descritos que nunca se realizaron.
El proyecto sometido a votación en la sesión virtual del pleno del TFJA impugnó la responsabilidad administrativa resarcitoria dictada por la Dirección General de Responsabilidades de la ASF.
En el análisis del caso, el Tribunal consideró que la imputación contra el ahora ex rector es válida porque al momento de firmar el convenio incumplido, Vera “tenía conocimiento de la falta de capacidad técnica de la Universidad para cumplir lo pactado con la Sedesol”.
La magistrada Mosri expuso que Vera comunicó a la Sedesol que la Universidad sí tenía la capacidad para cumplir con lo pactado y sin embargo, facultó al director general de Proyectos Especiales de la Universidad para que realizara los procedimientos de contratación para cumplir con lo pactado con la Sedesol, lo cual es contrario a la cláusula tercera, segundo párrafo, del convenio del 6 de mayo del 2013, en la cual se estableció que la Universidad no podía subcontratar ningún porcentaje del importe total del contrato.
Por ello, se encontró que “se reúnen los elementos para imputar válidamente al actor la responsabilidad resarcitoria, pues se reúnen los tres elementos siguientes: primero, la Hacienda pública federal sufrió un daño compensable a través de operaciones inexistentes; segundo, el actor firmó el apéndice primero del anexo técnico 2 del convenio del 6 de mayo de 2013, y tercero, la firma del actor es la causa eficiente del daño a la Hacienda Pública federal”.
jlmr