Representantes de los tres poderes acordaron impulsar una reforma para fortalecer al Poder Judicial.
El coordinador jurídico de la Presidencia, Julio Scherer Ibarra, dijo que el Ejecutivo remitirá propuestas para regular, como mínimo, los tipos penales de secuestro, desaparición forzada de personas y otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, delincuencia organizada, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas, degradantes y delitos electorales.
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1. Propondrá un modelo de organización institucional de las procuradurías y fiscalías en las entidades federativas.
2. La federación podrá conocer de los delitos en que incurran las policías locales que infrinjan el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución general, entre otros.
3. Habrá una iniciativa para que la autoridad judicial, al momento de individualizar la sanción penal, observe los principios de taxatividad (seguridad jurídica), racionalidad, intervención mínima, proporcionalidad, graduación y congruencia.
4. Se propondrá modificar el artículo 73, fracción XXI, se confiere facultades al Congreso Federal para expedir varias leyes de carácter general, a saber.
“El Código Penal Único, que permitirá contar con una norma homologada, con aplicación en todo el territorio nacional y que garantice un trato idéntico a las mismas conductas punibles, situación que no se presenta actualmente como consecuencia de la multiplicidad de códigos penales en las entidades federativas”.
5. Se deja la libre autodeterminación de las entidades federativas, la tipificación de los hechos relacionados con el aborto, la interrupción del embarazo y la eutanasia.
“La expedición de este Código, es una propuesta que data de hace más de media centuria, y permitirá tener la descripción única de las conductas que constituyen delito en todo el territorio nacional, así como de sus modalidades, grados de participación, gravedad, sanciones y medidas de seguridad, y la eliminación de criterios jurisprudenciales contradictorios, debido a la variedad de normas sustantivas en materia penal”.
Estas leyes regularán, al igual que el texto vigente, la distribución de competencias dentro de la federación y las entidades federativas, y establecerán los mecanismos de cooperación, colaboración, investigación y ejercicio de la acción penal.
6. También se propondrá la expedición de una ley para homologar los procedimientos de procuración de justicia, con base en los principios de colaboración, cooperación, concurrencia y auxiliaridad.
7. En la ley respectiva, se establecerá por lo menos la regulación en materia de capacitación de los policías como primeros respondientes; la obligación de los policías, analistas, peritos y demás personal de las procuradurías o fiscalías locales y de la Federación, de prestar auxilio al ministerio público, para la investigación de hechos constitutivos de delitos.
8. Las reglas aplicables a las autoridades federales o de las entidades federativas, respecto del conocimiento, en primera instancia, de la probable comisión de cualquier delito; los criterios de actuación de los policías y del ministerio público, tanto de la Federación como de las entidades federativas; el modelo de organización institucional de las procuradurías y fiscalías en las entidades federativas, que deberá incluir la estructura de las áreas de investigación, análisis, inteligencia y servicios periciales; las características de la investigación de los delitos en materia de delincuencia organizada y de aquellos cometidos por tres o más personas de manera permanente, reiterada, que no caigan en el supuesto de aquella.
El contenido, integración y registro de las carpetas de investigación, así como los criterios para su consignación ante los tribunales del fuero común y del fuero federal.
9. La creación de un Registro Nacional de Carpetas de Investigación y las bases de atracción de los casos entre el ministerio público de la Federación y de las entidades federativas.
10. Se reformará a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para dar facultades a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia de fijar criterios y emitir lineamientos de actuación que faciliten y mejoren la consignación de las carpetas de investigación.
El legislador fijará los mecanismos de evaluación de las acciones de prevención e investigación del delito, así como de la consignación de los mecanismos, carpetas, ante los órganos jurisdiccionales.
11. Las autoridades federales conocerán los delitos en que incurran los servidores públicos de las instituciones policiales, de las entidades federativas y de los municipios que infrinjan los principios establecidos en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución general.
Lamentan rezago en fortalecimiento al Poder Judicial
El presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal, criticó que el Poder Judicial no haya estado a la altura para intervenir en “casos negros” instrumentados desde el poder, como la represión y las matanzas de 1968 y 1971; los fraudes electorales de 1988 y 2006; así como casos de violaciones graves a los derechos humanos como el de la periodista Lydia Cacho, la Guardería ABC, Atenco y Ayotzinapa.
Así como la práctica institucionalizada de la tortura y las desapariciones forzadas.
“La impunidad generalizada ante estos sucesos, describe a cabalidad la ausencia de un Poder Judicial sólido que debió ejecutar la más amplia acción correctiva de todo el sistema político”, expuso, al confirmar que el Senado tiene la responsabilidad histórica de concretar una reforma de Estado ante la falta de confianza en la independencia, justicia e imparcialidad judicial en los estándares éticos e los jueces.“No hay confianza en que estos estén luchando para proteger los valores constitucionales, sino que se piensa que están trabajando por su propio poder e intereses”, destacó.
Con información de José Antonio Belmont.
OVM