Luego de dos años y 15 días en prisión preventiva justificada, el ex director general del Sistema de Radio y Televisión de Hidalgo durante el gobierno de Omar Fayad Meneses, Cristian David. G.B. dejó el 4 de enero por la noche el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Pachuca para continuar su proceso en libertad.
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Así lo ordenaron los magistrados Óscar García Vega, Aurelio Barona y Pedro Suárez quienes determinaron cambiar la medida cautelar de prisión preventiva por la de resguardo domiciliario.
El ex funcionario fue detenido el 14 de diciembre de 2022 por del delito de ejercicio indebido del servicio público, tras perder las 11 concesiones de radio durante su gestión al frente de Radio y Televisión de Hidalgo por omitir realizar el trámite correspondiente ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Estaciones de radio perdidas durante la gestión
Por ese motivo dejaron de operar estaciones de radio estatales emblemáticas como 96.5 FM, Radio Mezquital, que inició operaciones en 1963 siendo la primera en transmitir en lengua hñahñu, fue reconocida por la UNESCO, por ser la primera emisora cultural indígena de América Latina con una cobertura de más de 231 mil radioescuchas en la región.
Otras regiones donde actualmente las estaciones de radio estatal no pueden emitir su señal se ubican en Pachuca, Actopan, Huichapan, Jacala, San Bartolo Tutotepec, Tlanchinol, Tula de Allende y Tepeapulco ocasionado un daño a más de 2 millones de radioescuchas.
De acuerdo con el coordinador de Ministerios Públicos de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, Daniel Zárate Santiago, la reparación del daño por la pérdida de las 11 estaciones de radio se estima en 16 millones de pesos.
Cual es la pena según el Código Penal de Hidalgo
El Código Penal para el Estado de Hidalgo establece que al responsable del delito de ejercicio indebido del servicio público se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si el ejercicio ilícito tiene lugar con ocasión de un acto que afecte el estado familiar o la disposición de última voluntad de una persona, la pena será de seis meses a tres años de prisión y multa de 10 a 60 veces el valor diario de la UMA.