La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades no pueden vender los bienes asegurados por un supuesto delito, antes de que un juez declare la extinción de dominio sobre los mismos.
Durante el tercer día de discusión sobre la Ley Nacional de Extinción de Dominio, el máximo tribunal del país invalidó, por unanimidad, una porción de la ley que permitía vender dichas propiedades cuando fuera necesario "dada su naturaleza" y sin que existiera una sentencia firme.
"Se puede dar pauta y permitir la arbitrariedad por parte de la autoridad, pues bastaría con que se dijera simplemente atendiendo a la naturaleza del bien, cualquiera que sea esta, para que sea justificada la procedencia de su enajenación de forma previa a la conclusión del procedimiento de extinción", explicó la ministra ponente del asunto, Norma Lucía Piña.
Los ministros reconocieron en que pueden presentarse situaciones en que los bienes asegurados no pueden permanecer mucho tiempo en resguardo, por ser perecederos, si son animales vivos, inmuebles o muebles que requieran de constante mantenimiento.
Sin embargo, se planteó que, en estos casos, es el juez, y no el Ministerio Público, quien debe tomar la decisión de la venta anticipada para evitar la caducidad de los bienes, que éstos sufran mermas o algún deterioro que afecte su valor original.
El próximo lunes 21 de junio, el pleno de la SCJN definirá los efectos de las declaratorias de invalidez de los artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio que no se apegan a lo marcado en la Constitución.
JLMR