La magistrada Graciela Rocío Santes consideró “deficiente la imputación” que presentó la Fiscalía General de la República (FGR) en el caso contra cuatro litigantes supuestamente ligados al ex consejero jurídico, Julio Scherer Ibarra, y argumentó que de continuar con el procedimiento penal, “podría implicar generar impunidad”.
El expediente 147/2022, al cual tuvo acceso MILENIO, plantea que “este tribunal estima deficiente la imputación y la solicitud de vinculación a proceso por los hechos señalados en la ley como delito de asociación delictuosa, previsto en el artículo 164 del Código Penal Federal, por lo que también debe confirmarse el sentido del auto de no vinculación a proceso por este tipo penal”.
Santes señaló que de “continuar con el procedimiento penal, podría implicar generar impunidad sobre hechos posibles constitutivos de delitos, pues su persecución requiere de mayor especificación técnica”, dice en la página 791 del expediente.
Ante la falta de pruebas en las acusaciones de supuesta extorsión, la magistrada determinó el no ejercicio de la acción penal contra los litigantes cercanos a Scherer, y asentó que la Fiscalía puede continuar con las investigaciones.
“Por lo tanto, este Tribunal de Alzada, considera que debe revocarse el sobreseimiento de la causa penal, a fin de que la fiscalía pueda ejercer su facultad constitucional de continuar con la investigación inicial y cumplir con los objetivos del proceso penal, previstos en el apartado A, fracción I, del artículo 20 constitucional”.
Además, Santes valida los argumentos que desde el 19 de mayo expuso el juez Jesús Delgadillo Padierna, quien planteó que no existía ningún dato de prueba que corroborara las declaraciones de Juan Collado y su hijo, sobre la supuesta extorsión y el dinero que habrían entregado en una maleta a los litigantes.
“Por tanto, este Tribunal de Alzada estima correcto que el juzgador advirtiera la deficiencia de la pretensión de la Fiscalía; sin que se soslaye que incurrió en una imprecisión, en la temporalidad que consideró asignada la comisión de la asociación delictuosa, pues lo cierto es que la Fiscalía la apreció entre noviembre del dos mil dieciocho y julio del dos mil veintiuno, mas no de de junio de dos mil diecinueve al diecisiete de febrero de dos mil veinte”.
Ayer, MILENIO dio a conocer la resolución del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, con fecha del 26 de octubre del 2022, mismo que desde entonces fue enviado a todas las partes, incluida la FGR, quien desde entonces pudo recabar mayores datos de prueba para subsanar las inconsistencias que la magistrada resaltó en su resolución.