Fondo de Pensiones para el Bienestar: ¿Qué es y en qué consiste?

En abril pasado, el Congres de la Unión aprobó con 69 votos a favor y 41 en contra y dos abstenciones, la reación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Así funcionará el Fondo de Pensiones del Bienestar. | Foto: Juan Carlos Bautista. Diseño: Especial
Milenio Política
Ciudad de México /

El Fondo de Pensiones para el Bienestar se creó tras la aprobación del Congreso de la Unión en abril pasado, con 69 votos a favor y 41 en contra y dos abstenciones, una discusión que incluyó modificaciones a la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otras. ¿Sabes cuál será su función?

Aquí te explicamos qué es, cómo opera, y si eres uno de los trabajadores que cotizan en el IMSS o ISSSTE que deberá tener una participación en este fondo.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?

El Fondo de Pensiones para el Bienestar es para aquellos trabajadores que cotizan en el IMSS desde el 1 de julio de 1997 o en el ISSSTE desde 2007, bajo el régimen de cuentas individuales.

Este fondo te permite contar con un complemento para que tengas una pensión igual al 100 por ciento de tu último salario, si era igual o menor a 16 mil 777. 68 pesos. 

En tanto, si tu salario era mayor, la cantidad que te entregue el fondo te permitirá llegar al tope mencionado de 16 mil 777.68 pesos.

Es de destacar que solo se transferirán al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de personas de 70 años o más en el caso del IMSS y 75 para el ISSSTE que no tengan una relación laboral vigente y que no hayan cotizado en el último año. 

Por tanto, si una persona no cumple con este requisito, su saldo no pasará al Fondo de Pensiones para el Bienestar y sus recursos permanecerán en su Afore y en el Infonavit o Fovissste, según aplique.

"Los ahorros que se transfieran están seguros, porque son imprescriptibles, es decir, los titulares o sus beneficiarios mantienen su derecho a reclamarlos cuando lo deseen ya que el fondo genera una reserva que protege los recursos de los trabajadores", detalla el sitio oficial del Infonavit.

¿Qué modificaciones tuve la ley ante la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

  • Del Seguro Social
  • Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)
  • De los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
  • Del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.

El Fondo para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, antes de la reforma de 1997, impulsada por el presidente priista Ernesto Zedillo, el sistema de pensiones estaba en función del salario. 

"Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización".

Detalló que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba en promedio con 10 mil pesos, prácticamente el 100 por ciento de su salario.

Sin embargo, cuando entró en vigor en 1997, se cambió de un sistema solidario a uno de cuentas individuales administradas por las Afores; se incrementaron las semanas de cotización de 10 años de trabajo a 25 años de trabajo, es decir, de 500 a mil 250 semanas.

"Y la pensión ya no era en función del salario, ahora era en función del ahorro de cada uno y una de los trabajadores. En su momento se dijo: ‘Vamos a tener los mismos rendimientos, tenemos que modernizarnos y copiarles a otros países del mundo que ya se están yendo por las afores’. 
"Y estos fueron los resultados: Un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba con dos mil 700. Aquí lo dijo un periodista: ‘Es el sistema de los tres mil pesitos’", explicó la titular de Gobernación.

En resumen, antes de 1997 un trabajador que ganaba 10 mil se jubilaba con 10 mil. Años más tarde, en 2007 se reformó de nuevo el sistema, entonces con la reforma del 97 y del 2007 se empezaron a jubilar con dos mil 700. Después vino la reforma del 2020, con jubilación de seis mil.

Por ello, la iniciativa propuso regresar al 100 por ciento de pensión. "Si ganas 10 mil pesos, que te puedas jubilar con 10 mil pesos".

"Que estamos hablando de una reforma del futuro. Hoy todavía son muy poquitos los trabajadores que se empiezan a jubilar bajo el régimen del 97 y del 2007, son personas que empezaron a cotizar ya muy tarde, ya a los 50 años.
"Aquí podemos ver cómo en 2024 se van a jubilar bajo este régimen 18 mil; en el 25, 20 mil personas; 31 mil en el 26; hasta llegar ya a 2050, donde cerca de tres millones de trabajadores ya iniciarán a jubilarse bajo este esquema que necesita un complemento para poder ser una pensión digna.

¿Y qué pasará con los Afores?

Tras la creación de dicho Fondo, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. 

Esto NO será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Issste.

¿Ya no se podrá reclamar el dinero de la Afore?

Los recursos de la Afore son el patrimonio de los trabajadores, por lo que el derecho a reclamarlos nunca se pierde. 

El dinero de la cuenta de ahorro para el retiro está seguro y podrá ser solicitado por el titular o sus beneficiarios en cualquier momento.

¿Los beneficiarias pueden solicitar el retiro de recursos si estos se van al Fondo de Pensiones para el Bienestar?

Las personas designadas como beneficiarias pueden solicitar la devolución de los recursos, debido a que no pierden el derecho a reclamarlos; siempre es posible disponer de ellos.


EHR /MRA

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