La Defensoría Pública del Estado de México emitió las reglas para la operación del Fondo de Reparación del Daño, de 15 millones de pesos que etiquetó la Legislatura de la entidad en el presupuesto de egresos de este año con el fin de apoyar a las víctimas de diversos delitos y a las personas privadas de su libertad sin recursos ni redes de apoyo.
El acuerdo fue firmado por Alberto Cervantes Juárez, director General del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, con el objetivo de otorgar apoyos a aquellas personas privadas de la libertad que estén sujetas al pago de un monto por concepto de reparación de daño a la víctima de uno o varios delitos, por hechos ocurridos en la entidad.
La Consejería Jurídica, a través del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, debe establecer los mecanismos que normen su creación y operación conforme a la ley en la materia, donde se deja claro que estos recursos no serán para quienes hayan sido sentenciados por delitos que atentan contra la libertad sexual, la trata de personas, la vida e integridad, contra menores de edad, delincuencia organizada, secuestro, desaparición forzada, privación de la libertad, feminicidio, violencia familiar, fraude y abuso de autoridad.
El programa está dirigido a las personas privadas de la libertad que no cuenten con los recursos necesarios para efectuar el pago de la reparación del daño o bien que no cuenten con red de apoyo familiar. Para acreditar la carencia de recursos, el Instituto apoyará al área de trabajo social para realizar los estudios socioeconómicos necesarios para acreditar esa circunstancia.
Para acceder a estos recursos deben presentar al Instituto un escrito con el nombre completo de la persona que solicita el beneficio, su defensor o defensora, el domicilio para oír y recibir notificaciones, la petición, entre otros datos para que lo analice el Comité Técnico para la operación de este fondo.
Éste, se conformará por los titulares de diversas áreas, encabezando, la dirección general del Instituto. Esta instancia se reunirá cuantas veces sea necesario, hasta que el fondo previsto se agote, o, en caso de existir algún remanente al finalizar el año, deberán solicitar a la Coordinación Administrativa tramitar su reintegro.
El fondo será aplicable únicamente para el pago de reparación del daño a víctimas de uno o varios delitos, excepto los ilícitos antes excluidos, con montos que no excedan los 300 mil pesos.
Por lo que respecta al delito de incumplimiento de obligación alimentaria, el beneficio de la reparación del daño se otorgará siempre y cuando derive de una sentencia interlocutoria ejecutoriada y debidamente cuantificada por el juez familiar.
PNMO