Se atora en Suprema Corte discusión sobre paridad de género en la gubernatura de Oaxaca

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat retiró el proyecto.

Ministra Ana Margarita Ríos Farjat retira propuesta de paridad para gubernatura de 2028 y 2030 en Oaxaca |
Rubén Mosso
Ciudad de México, México /

Aunque una mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfilaba por validar la reforma a la constitución de Oaxaca, la cual establece que la próxima gubernatura de 2028 sea solo de dos años y sea encabezada por una mujer, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat decidió retirar su proyecto.

Lo anterior porque la mayoría no la acompañó en su propuesta de realizar un exhorto al Congreso local para que la gubernatura de 2030, que será de seis años, también la lidere una mujer, para que exista paridad de género.

“El análisis del contexto nos permite advertir que sí hay un riesgo actual de que se afecten las condiciones de participación de las mujeres en el próximo proceso electoral para la gubernatura del estado de Oaxaca, teniendo en cuenta el alcance del mandato de paridad determinado por el tribunal electoral y por esta Suprema Corte”.

Por ello, dijo que presentará un nuevo proyecto de sentencia, en el que desarrollará los mandatos concretos en cuanto a paridad de género que se derivan de la Constitución sobre el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular y en el deber de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en las candidaturas.

Mencionó que, en el pasado, se ha posicionado por garantizar condiciones de paridad para las mujeres en el acceso a gubernaturas, principalmente cuando el debate ha girado en torno al establecimiento de mayores y mejores condiciones para que puedan ejercer sus derechos de participación política y tengan las mismas posibilidades reales de acceder a los cargos de mayor importancia.

Las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahfl y el ministro Alberto Pérez Dayán, se perfilaron por invalidar el decreto.

“La norma puede ser discriminatoria, no solo a partir de su contenido, sino también de acuerdo con el resultado de su aplicación. Una ley debe ser considerada discriminatoria por el resultado cuando en su aplicación u operación provoquen impacto diferenciado entre mujeres y hombres debido al arreglo social en torno al género que se traduce en una diferencia injusta, arbitraria o desproporcionada”, declaró Lenia Batres.

Al respecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá declaró:

“No existe, no existe un derecho sustantivo a ejercer un cargo público por un período determinado. Estos períodos pueden ser distintos de los seis años y (desde mi punto de vista), no es correcto que este Alto Tribunal equipare una mayor duración en un cargo con un mayor beneficio para una persona”.

MO

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