Juez rechaza frenar uso de pirotecnia durante el Grito en el Zócalo

La demanda buscaba que, durante la conmemoración que encabezará el presidente, no se permitan fuegos artificales en la Plaza de la Constitución.

Los quejosos no pretenden desaparecer la celebración, sino buscar métodos alternos que no lesionen derechos. | Cuartoscuro.
Rubén Mosso
Cuauhtémoc, Ciudad de México /

Un juez federal rechazó poner freno al uso de fuegos artificiales en la Ciudad de México durante los festejos patrios de este 15 y 16 de septiembre, tal y como lo solicitó la asociación civil Despacho Va por sus Derechos.

La demanda de garantías firmada Susana Evelia Ramírez Terrazas, en representación de la asociación, buscaba que se ordenará que, durante el Grito de Independencia, que encabezará el presidente Andrés Manuel López Obrador, no se permita la pirotecnia en la explanada del Zócalo capitalino.

Pensando en el autismo

El argumento de la asociación es evitar daños o afectaciones a la integridadsaludvida de niños, niñas y adolescentes que padecen de autismo, daño al medio ambiente y afectación de animales que habitan en esta ciudad.

Francisco Javier Rebolledo Peña, juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, rechazó conceder la suspensión definitiva con la cual se pretendía frenar la utilización de fuegos artificiales.

El caso ya había sido analizado por el Vigésimo Primero Tribunal Colegiado en Materia Administrativa al resolver un recurso de queja interpuesto por la asociación, la cual impugnó que el juez Rebolledo Peña en un principio determinó negar la suspensión provisional.

El juzgador estimó que se vulnera el orden público y se lesiona el interés social, pues es un hecho notorio, que es mayor el número de las personas que conforman el interés general que están interesadas y atentas en que se lleve cabo esa conmemoración en la fecha señalada.

Esto, por tener una correspondencia en la identidad nacional, a través de los símbolos nacionales, de conformidad con la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, lo cual se contrapone con el número de la población humana y animal que señala la quejosa.

Por su parte, la asociación señaló en su impugnación que no pretende que desaparezca la celebración, sino que se busquen métodos alternos que no lesiones derechos integrados.

Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que es inviable la concesión de la suspensión provisional, dado que la petición se sustenta únicamente en el dicho de la quejosa sobre la existencia del daño al ambiente y los animales sintientes, sin proporcionar elementos suficientes que hagan procedente el otorgamiento.

“Finalmente, también debe desestimarse el argumento relativo a que negar la suspensión es ilegal porque discrimina a la población con trastornos del espectro autista, al impedirles incluirse en la celebración de Independencia de México, dado que en ningún momento el pronunciamiento del juez se dirigió a dicha población o les restringió el acceso a ninguna zona del territorio nacional, además que para alegar un trato discriminatorio es necesario referir una distinción irrazonable e injustificada, sin que ello se haya señalado en el caso, por lo que se trata de un argumento dogmático”, puntualizó el Tribunal Federal.

EDD

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.