Después de que ayer se publicó el acuerdo oficial para que las Fuerzas Armadas se dediquen a tareas de seguridad pública desde hoy y hasta el 27 de marzo de 2024, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) criticó que el acuerdo carece de certeza jurídica, ya que no ofrece claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de éstas y reiteró que su participación en tareas de seguridad pública debe ser extraordinaria.
El organismo autónomo detalló que el acuerdo por el que se dispone de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo tareas de seguridad pública es insuficiente respecto a la determinación del contenido de los términos: “extraordinaria”, “fiscalizada” “subordinada” y “complementaria”.
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Ante ello, advirtió, que dará seguimiento a la participación de las Fuerzas Armadas permanente en funciones de seguridad pública de acuerdo con su carácter de organismo constitucional autónomo, y conforme al mandato de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
Preocupa falta de definición en términos
La institución presidida por Rosario Piedra Ibarra explicó en un pronunciamiento que existe el antecedente que ni el artículo quinto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, así como tampoco en la Ley del Uso de la Fuerza, ni en la Ley de la Guardia Nacional, se establece claramente qué se debe entender respecto a los términos: “extraordinaria”, “fiscalizada” y “subordinada”, configurando una indefinición jurídica con graves riesgos para el respeto y garantía de los derechos humanos.
Esta situación, indicó el documento, es preocupante, ya que ante la indefinición podría establecerse un esquema permanente de participación de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública, hecho que es contrario a la Constitución y dentro de ella, a las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano en la materia.
“Asimismo, si bien cabe la posibilidad de tener el apoyo de las fuerzas armadas en las funciones dirigidas a la restricción de la libertad personal de personas civiles, además de atender a criterios de proporcionalidad en la restricción de un derecho, debe de responder a criterios estrictos de excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de las garantías convencionales, teniendo en cuenta que el régimen de las fuerzas militares no se concilia con las funciones propias de las autoridades civiles”, señaló.
Por ello, la CNDH insistió que la participación de las fuerzas armadas en seguridad pública debe ser extraordinaria, de manera que toda intervención resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario ante las circunstancias que justifican su intervención.
“Y el acuerdo no brinda elementos para respetar y garantizar dicha condición”, acotó.
La participación de las Fuerzas Armadas debe de ser subordinada y complementaria a las labores civiles de seguridad, y si bien el acuerdo hace referencia a estos conceptos, no se cuenta con elementos concretos y definitorios sobre las exigencias de dicha actuación, detalló.
“La participación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública debe de estar regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza conforme a estrictos criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad. Hemos de recordar que el Estado Mexicano ha sido condenado en el pasado por los abusos e impunidad de las fuerzas armadas por actos de desaparición forzada de personas, asesinatos y ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales, detenciones ilegales y tortura. Y el Acuerdo adolece de elementos concretos que garanticen el indispensable uso de la fuerza conforme al respeto y garantía de los derechos humanos”, señaló.
A CNDH le preocupa formación de militares respecto a derechos humanos
Ante ello, indicó, resulta necesario asegurar una estricta fiscalización de la intervención de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública tanto por el Congreso de la Unión, como por la propia sociedad, incluyendo la de órganos civiles competentes y autónomos, como la CNDH.
Por último, la Comisión dijo que si bien reconoce los esfuerzos desplegados en los últimos dos años, le preocupa la adecuada y suficiente formación de las Fuerzas Armadas en materia de respeto y protección de los derechos humanos.
“No basta con una declaración o una afirmación de buena fe con respecto a la obligación de dar cumplimiento al artículo 1° constitucional, sino antes bien, es indispensable tener la certeza de su capacitación en la materia para responder adecuadamente a las situaciones concretas en las que deben intervenir. Y en caso de no ser suficiente esta, la voluntad de generar mecanismos de corrección permanentes que eviten, es decir, prevengan la consumación de violaciones a derechos humanos que, en el caso específico de la seguridad pública, suelen ser muy caras”, precisó.
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