Con 28 votos a favor los diputados locales aprobaron las reformas al artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo para garantizar la participación de la población indígena en los procesos electorales en la entidad.
Esto, luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) resolvió el expediente TEEH-JDC-056-2018, en el que solicitó al Congreso del estado legislar para garantizar la participación de las comunidades originarias en los procesos electorales.
La diputada local de Morena, Susana Ángeles Quezada, señaló que con la reforma los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral de su patrimonio cultural.
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“Para tal efecto el Estado establecerá las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar ese derecho, previa consulta a dichos pueblos y comunidades indígenas. La Ley protegerá y promoverá la lengua y la cultura, así como las prácticas tradicionales, recursos y formas específicas de organización social de los pueblos y comunidades indígenas”, sostuvo.
Además –agregó– los indígenas podrán elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos o prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía del estado y la autonomía de los municipios.
Puntualizó que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de la ciudadanía en la elección de sus autoridades municipales.
Ángeles Quezada recordó que el artículo quinto, párrafo noveno, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo señala que el estado de Hidalgo tiene una composición pluricultural y plurilingüe sustentada originalmente en los pueblos indígenas Nahua, Otomí, Tepehua, Tének y Pame, así como las autodenominaciones que se deriven de los mismos, “que conservan sus propias estructuras sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Asimismo, se reconoce la presencia de otros pueblos indígenas en su territorio, a los que les serán garantizados los derechos establecidos en esta constitución”.