El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Geraldine Ponce Méndez, alcaldesa de Tepic, Nayarit, violó la veda electoral e hizo un uso indebido de recursos públicos el día de la elección de gobernadora en el Estado de México, al difundir en sus redes sociales una encuesta en la que supuestamente Delfina Gómez, candidata de Morena, PT y Verde, llevaba ventaja.
En la sentencia dictada por unanimidad por la Sala Especializada del TEPJF, se detalló que la publicación hecha por Ponce Méndez en su cuenta de X, antes Twitter, contenía información de la casa encuestadora Masive Caller, en la que supuestamente la tendencia en el Estado de México era que Delfina Gómez iba arriba.
La Sala Especializada concluyó que con la difusión anticipada de la encuesta, se vulneró la veda electoral y se violaron los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral.
La sentencia precisa que la publicación anticipada de la encuesta se realizó durante un periodo prohibido, al tratarse del día de la jornada electoral, en un horario en el que aún se encontraban abiertos los centros de votación, contraviniendo la protección de que la ciudadanía actúe en un entorno libre de toda influencia mediática.
Por ese mensaje, el PAN y el PRD denunciaron a Geraldine Ponce, a su administradora de su cuenta X, así como a Delfina Gómez, entonces candidata a la gubernatura mexiquense.
Al declararlas responsables, la Sala Especializada dio vista a la Contraloría municipal para que determine lo que a derecho corresponda en relación con la alcaldesa y a su administradora de redes sociales Kimberly Itxel Martínez Marques.
Además, por beneficiarse indebidamente de la publicación, de la que tuvo conocimiento y no se deslindó oportunamente, la Sala Especializada multó a la ahora gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez, con una sanción de 10 mil 374 pesos.
“Por cuanto hace al beneficio obtenido por Delfina Gómez Álvarez, derivado de la publicación, se considera que se acredita la infracción, esto porque de la publicación se advierte que se arrobó la cuenta de la red social X de la entonces candidata, por lo que es dable razonar que tuvo conocimiento de la referida publicación, ya que, al mencionar la cuenta, fue notificada de que se mencionó en la publicación denunciada, máxime que se trataba del día de la jornada electoral”, determinó la Sala.
Por su parte, por incurrir en la vulneración a las normas sobre sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos, la Sala Especializada multó a la empresa Masive Caller con 3 mil 630.90 pesos por violar, de forma reincidente las reglas y no remitir el respaldo del estudio metodológico sobre la publicación de encuestas de salida al Instituto Electoral del Estado de México.
A los partidos políticos que postularon a Gómez se les impuso multa de 10 mil 374 pesos por su falta al deber de cuidado.
IOG