El gobierno federal busca modificar artículos de la Ley General para el Control del Tabaco con el objetivo de controlar y vigilar los productos, desde su elaboración hasta la importación, así como la regulación de la exposición contra el humo de tabaco y emisiones.
De acuerdo con un proyecto en revisión por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), la venta de productos de tabaco será más controlada, ya que los productores, fabricantes o importadores, que soliciten la licencia sanitaria y su renovación, tendrán la obligación de anexar a través de medios electrónicos, la información correspondiente a las emisiones, componentes, contenidos, aditivos, residuos y otras sustancias que se utilicen en su fabricación o contengan sus componentes, así como la justificación técnica, los límites permitidos y los riesgos conocidos o potenciales a la salud.
Además, aquellas licencias sanitarias que al momento de su renovación cuenten con menos de 30 días hábiles de antelación a su vencimiento o hayan vencido, no podrán ser renovadas y deberán ingresarse bajo la modalidad de nueva o alta.
Quedaría prohibido utilizar dicha licencia sanitaria para promocionar de forma directa o indirecta o creando de manera falsa, equívoca o engañosa que son productos menos nocivos y saludables.
En cuanto a los paquetes de cigarro, la apertura normal de estos productos no deberán dañar, ocultar, disminuir, alterar ni obstruir la visibilidad de los mensajes sanitarios, pictogramas y etiquetado externo que emite la secretaría de salud.
También estará prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión.
La propuesta no permitirá su venta a través de redes sociales o plataformas de streaming, mientras que los grupos de venta permitidos no podrán exhibirlos para que los consumidores tomen el producto, además ya no podrán ser vendidos en ninguna escuela de ningún nivel educativo.
Mientras que los propietarios, poseedores o responsables de los vehículos de transporte público, deberán fijar en el interior y acceso a los mismos, letreros, logotipos o emblemas visibles que indiquen la prohibición de fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina, así como el número telefónico para la denuncia por incumplimiento a las disposiciones aplicables.
Las zonas exclusivas para fumar deben estar ubicado en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como frente a los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire. Estos espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento.
También quedará prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido productos de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva como: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niños, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás que establezca la Secretaría de Salud.
JLMR