Gobierno de CdMx publica tarifas para servicios de ambulancias

El objetivo es regular el funcionamiento de los vehículos, así como la prestación de los servicios del personal técnico en la atención médica.

Si el servicio de emergencia se ofrece en la Ciudad de México tendrá un cobro de 3 mil 300 pesos. | Octavio Hoyos
Alma Paola Wong
Ciudad de México /

La Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) capitalina publicó las tarifas máximas que deberán seguir a partir del 27 de septiembre de 2022 las ambulancias que brinden servicios de traslado y atención médica prehospitalaria e interhospitalaria de pacientes ambulatorios y hospitalizados en la Ciudad de México.

A través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se dio a conocer que el objetivo es regular el funcionamiento de los vehículos, así como la prestación de los servicios del personal técnico en la atención médica, para que se encuentren en condiciones de otorgar una prestación oportuna, eficaz y eficiente al realizar acciones de diagnóstico, traslado y tratamiento.

En los costos se destaca que si el servicio de emergencia se ofrece en la Ciudad de México tendrá un cobro de 3 mil 300 pesos para ambulancia de traslado sin médico, y un costo de 4 mil 600 pesos si atiende un médico.

En tanto, fuera de la capital, los operadores de la ambulancia de traslado que no cuente con médico o especialista podrán cobrar 4 mil 600 pesos, 6 mil 100 pesos si tiene a los especialistas.

Los vehículos terrestres con uso de ambulancia deberán contar por lo menos con el siguiente personal que deberá cumplir con la formación específica para el tipo de atención a otorgar:

  • I. Ambulancia de traslado: Un operador de ambulancia Técnico en Atención Médica Prehospitalaria, capacitado en conducción de vehículos para traslado de pacientes ambulatorios y, en su caso, un copiloto Técnico en Atención Médica Prehospitalaria.
  • II. Ambulancia de urgencias básicas o avanzadas: Un operador de ambulancia Técnico en Atención Médica Prehospitalaria, capacitado en conducción de vehículos para traslado de pacientes ambulatorios y al menos un copiloto Técnico en Atención Médica Prehospitalaria, quienes deberán estar capacitados de acuerdo con la capacidad operativa de la ambulancia.
  • III. Ambulancia de cuidados intensivos: Un operador de ambulancia Técnico en Atención Médica Prehospitalaria, y al menos otro Técnico en Atención Médica Prehospitalaria más, quienes deberán demostrar documentalmente haber acreditado cursos para el manejo de pacientes en estado crítico que requieran cuidados intensivos, avalados por las autoridades competentes. Así como un Médico con capacitación en atención médica prehospitalaria y manejo de pacientes en estado crítico que requieran cuidados intensivos.

JLMR

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