¿Qué es la desaparición de los poderes estatales?

Gobierno

Morena pretende la desaparición de poderes en los estados de Guanajuato y Tamaulipas; si el senado determina su desaparición se debe formular el nombramiento de un gobernador provisional

Pleno de la Cámara de Senadores.
Guanajuato /

La fracción parlamentaria de Morena en el Senado de la República pretende la desaparición de poderes en los estados de Guanajuato y Tamaulipas, recurso legal que tiene el poder legislativo para reconstruir los poderes constitucionales de un Estado, no eliminarlos, en caso de que se atente contra ellos.


La declaratoria de desaparición de poderes, de acuerdo al Sistema de Información Legislativa, es la extinción o pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo el poder político por parte del titular del Ejecutivo (gobernador del estado) y las funciones públicas estatales por parte de un cuerpo colegiado que ejerza el Poder Legislativo o Judicial en una entidad federativa.

“La Carta Magna otorga a la Cámara de Senadores la facultad exclusiva para determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional”.

De acuerdo a la legislación vigente la petición para que el Senado conozca de las causas para la desaparición de poderes puede ser formulada por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad.

En caso de que el Senado la estime procedente, la turnará a la Comisión correspondiente para que formule dictamen. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición.


Para nombrar gobernador provisional

Si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales procederá a formular la declaratoria de que se está en el caso de nombrar gobernador provisional; para este efecto solicitará del Presidente de la República la presentación de una terna para que, de entre las personas que la compongan, se haga el nombramiento respectivo. La presentación de la terna se hará dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado.

“Si transcurrido el plazo señalado en el artículo que precede, el Ejecutivo no envía la terna para el nombramiento de gobernador provisional, el Senado hará la designación de entre la terna que su Directiva someta a su consideración” establece la Ley reglamentaria de la fracción v del artículo 76 de la Constitución General de la República.

La misma legislación contempla que “Corresponde a la Comisión Permanente hacer la designación de gobernador provisional cuando habiendo declarado el Senado la desaparición de poderes, el Congreso de la Unión se encuentre en receso, sin que se haya nombrado gobernador provisional de la terna que proponga el Presidente de la República”.

En ningún caso se podrá nombrar al gobernador provisional de entre las personas que formaron parte de los poderes desaparecidos en el momento de la declaratoria establece el artículo 8 de la ley.

La desaparición de los poderes de un Estado se puede suscitar en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales:

• Quebrantaren los principios del régimen federal.

• Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.

• Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos. Que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico

• Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados

• Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución.

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